La Rusia de Putin ha promovido la celebración exprés de referendos de anexión a la Federación de Rusia de las autoproclamadas repúblicas de Donetsk y Luganks y de las regiones de gobierno prorruso de Jersón y Zaporiyia, con resultados a la búlgara, que rozan el 100%, y con la burda y malévola intención de considerar cualquier progresión militar ucraniana en esos territorios como un ataque a Rusia.

Es un elogio indirecto al valor del derecho que contumaces violadores de las normas como Vladímir Putin tengan esa querencia por la cobertura jurídica de sus desmanes. Y para mayor escarnio Putin fundamenta los referendos de anexión en el derecho de autodeterminación de los ucranios ocupados y avasallados por Rusia.

Esas consultas no llegan ni a una parodia de lo que jurídicamente se conoce como un referéndum. El Consejo de Europa –organización de la que la Federación de Rusia fue expulsada el 16 de marzo de 2022 por la invasión de Ucrania— adoptó el 25 de octubre de 2018, a través de su Comisión de Venecia, un código de buenas prácticas sobre referendos.  

Los que Putin ha ordenado celebrar en los territorios de Ucrania que ha ocupado no reúnen ni uno solo de los requisitos del código. La comunidad internacional, salvo satélites y deudores de Rusia, no los reconocerá, como no reconoció el referéndum celebrado en Crimea y en la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo de 2014 para justificar su anexión a Rusia. Pero Ucrania puede dar por perdidos esos territorios, tanto más cuanto que los habitantes que se sienten ucranios los abandonan.

Con un código de buenas prácticas ya no basta para salvar la institución jurídica del referéndum. Incluso una vieja democracia como la Gran Bretaña celebró la consulta sobre la permanencia o salida de la UE con graves lagunas en la seguridad jurídica. No se fijaron porcentajes mínimos de participación ni de validación de la opción salida, además, de dudosas prácticas durante la campaña referendaria.

En nuestro caso, tenemos el supuesto referéndum del 1 de octubre de 2017, que, además de su intrínseca ilegalidad por vulneración de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de leyes ordinarias, su celebración fue de una manifiesta irregularidad: sindicatura electoral dimitida, censo universal, papeletas impresas en casa, votos sin sobre, urnas no homologadas, locales improvisados, interventores espontáneos, recuento de votos incontrolado, falta de escrutinio general, proclamación de resultados por el Ejecutivo.

Aun así, los organizadores, con la participación del Govern de la Generalitat, han pretendido deducir de esa votación un “mandato” que habría dado cobertura a la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017, y al que siguen apelando para “implementar”, “activar”, “culminar”, etcétera, la declaración fallida. Una muestra de que, bajo el nombre y el manto del referéndum, aquí, en Rusia y en otros lugares, se pueden cubrir toda suerte de despropósitos políticos.

La doctrina jurídica ya ha apuntado reservas respecto al referéndum, que es una figura compleja, empezando por la diversidad del objeto, de la fundamentación o del carácter. Lo común a todos los refrendos es el ejercicio de la democracia directa, lo que en sí supone un cierto cuestionamiento de la capacidad de representación y de eficacia de la democracia parlamentaria.

En la mayoría de los casos el referéndum es binario, Sí o No, simplificando engañosamente la complejidad de la cuestión sometida a consulta, generalmente trascendente –salvo en los referendos “domésticos” de Suiza—, lo que conlleva una polarización divisiva en torno al planteamiento binario.

Retomando el caso de la salida o la permanencia británica en la UE, abundantes tergiversaciones y mentiras decantaron la opinión a favor del Brexit. En las campañas de las elecciones legislativas también abundan las falsedades, pero el amplio espectro político participante las refuta en parte y lo que queda de falso acaba disolviéndose en el debate parlamentario.

Tal vez, las cuestiones por las que la democracia referendaria resulta apropiada sean las constitucionales. La Constitución y los Estatutos de Autonomía o “constituciones derivadas” en los estados desconcentrados políticamente, deben ser sometidos directamente al conocimiento y decisión de la ciudadanía por el “compromiso de primacía y permanencia” que representan.

La aceptación consciente de las normas fundamentales es imprescindible para su eficacia. El reciente referéndum constitucional en Chile rechazando el proyecto de Constitución avala a sensu contrario esta interpretación.

Los referendos para el ejercicio de un pretendido derecho de autodeterminación de territorios de estados democráticos en los que tienen constitucionalmente garantizados el reconocimiento de su singularidad, derechos, libertades y autonomía política, además de carecer de soporte jurídico interno e internacional, son un “abuso de referéndum”.

Cuando cualquier déspota o cualquier minoría atrevida pueden celebrar algo que llaman referéndum del que deducen un “mandato” de anexión, de independencia o de lo que convenga, entonces la institución del referéndum se desvaloriza y desprestigia.