En su habitual estrategia de perversión del lenguaje, otra de las cosas en que la Generalitat está ganando por la mano al Gobierno, es en presentar la reunión del Consejo de Ministros en Barcelona como el ejercicio del derecho de reunión por unos particulares --los miembros del Gobierno--, equiparándola así, al mismo nivel, al derecho y libertad de manifestación y expresión que irían a ejercer el mismo día otros particulares, que no son otros que los grupos de paradelincuenciales (“CDR”) estimulados para causar disturbios desde distintos ámbitos que no excluyen siquiera a la propia Generalitat.

De esta forma, la portavoz del Govern, en rueda de prensa conjunta en Bruselas con un prófugo de la justicia, invocaba recientemente con impostada naturalidad la obligación que, decía, tendrían como autoridad de "garantizar los derechos de todo el mundo, tanto el derecho de reunión como el derecho de manifestación y de protesta".

Se erige así esta gente en el imaginario colectivo en la autoridad gubernativa que protege --y por tanto permite y autoriza-- la reunión del Gobierno de España en un territorio sobre el que --se quiere dar a entender-- no tiene jurisdicción, estando por tanto bajo el control de otra autoridad: la supuestamente tutelante del ejercicio de aquel derecho de reunión que tendrían los integrantes del Gobierno. Difícil concebir mejor fórmula de afirmación de la soberanía sobre un territorio negándosela al Gobierno del Estado teóricamente instituido sobre el mismo territorio.

Evidentemente, la sesión del Consejo de Ministros no es un acto privado amparado en el derecho fundamental de reunión de las personas que lo integran, ni precisa tutela ni permiso alguno de ninguna autoridad gubernativa, pues no la hay por encima de él, y menos una comunidad autónoma, que no es más que administración territorial del mismo Estado, por muchas competencias que tenga transferidas. El Gobierno ejerce el poder ejecutivo del Estado, con potestad legislativa (Decretos leyes y Decretos Legislativos) y reglamentaria en ejercicio de funciones y competencias, no de derechos, que sólo son predicables respecto de los particulares. No son opción, se ejercen por obligación, y en cualquier parte del territorio nacional.  

Todos estos rudimentos parecen escrúpulos teóricos de burócratas y leguleyos, pero es esencial evitar confusiones interesadas en crisis territoriales como esta, pues la soberanía en último término se basa en una convención y en una convicción: que los ciudadanos sepan quién de las autoridades en conflicto tiene la capacidad para imponer un ordenamiento en un territorio con el monopolio exclusivo sobre la violencia legítima. Que duden de eso es en lo que está Torra y compañía con lo del día 21.