La competencia en materia de educación en España es compartida por el Estado y las comunidades autónomas. Habrá a quien no le guste, pero es la situación que tenemos en estos momentos y a partir de la cual hemos de analizar el conflicto entre monolingüismo y bilingüismo en la escuela catalana.
Cada comunidad autónoma con lengua cooficial puede optar por un sistema de elección por las familias de la lengua oficial vehicular --lo que implica que habrá grupos diferenciados en función de la lengua-- o por un sistema de conjunción en el que tanto el castellano como las lenguas oficiales de la comunidad autónoma son vehiculares para todos los alumnos. Cataluña optó por el segundo sistema.
No es constitucionalmente admisible que se excluya el castellano como lengua vehicular. O bien se abren líneas en las que el castellano sea vehicular, o bien se incluye el castellano como vehicular con el catalán. Esto es lo que se deduce de las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Así pues, en Cataluña, que ha optado por el modelo de conjunción lingüística, es necesario fijar en qué proporción el castellano será vehicular. Así lo establece también la Ley Orgánica de Educación (LOE), en una disposición que no ha sido impugnada por la Generalitat. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido cuál ha de ser la presencia mínima (ha de recalcarse, mínima) de castellano en la escuela: un 25%.
Si el próximo curso los centros educativos de Cataluña sostenidos con fondos públicos no ofrecen el 25% en castellano, será responsabilidad del Gobierno de España
Hasta ahora, la administración catalana se ha negado a cumplir con la obligación de velar por esta presencia mínima del castellano en la educación. En la actualidad el Ministerio de Educación, como gestor vía artículo 155 de la administración educativa de la Generalitat, asume este mandato, que debería traducirse en instrucciones u órdenes dirigidas a directores y a inspección para que se modifiquen los proyectos lingüísticos de los centros con el fin de garantizar que, al menos, el 25% de la docencia se imparta en castellano.
En caso de que en el próximo curso algún centro educativo en Cataluña sostenido con fondos públicos no ofrezca ese 25% en castellano, será responsabilidad de quien ha gestionado durante la mayor parte del curso actual la administración educativa autonómica, esto es, el Gobierno de España.
Cuestión distinta es cuál es el modelo que conviene a Cataluña; si es adecuado ofrecer a las familias la opción de elegir la lengua vehicular o si se mantiene el actual sistema de conjunción; si ese sistema de conjunción sigue dando preferencia al catalán o se sitúan en igualdad de posiciones el castellano y el catalán (y el aranés); si se introduce el inglés como lengua vehicular en todos los centros o solamente en algunos. Estos debates deberían ser abordados; pero en el marco de una reforma de la ley catalana de educación. Ahora lo que toca es hacer cumplir las leyes vigentes (la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Educación de Cataluña) y las sentencias de los tribunales.