Pensamiento

CDC: El malentendido de Viena y otros argumentos

11 febrero, 2014 09:03

En el marco de su campaña Sí quiero, CDC, inasequible al desaliento y seguramente consciente de la importancia de la cuestión según las encuestas, vuelve a la carga y nos aporta 5 argumentos para justificar la continuidad automática del nuevo Estado catalán dentro de la Unión Europea, que a continuación analizaremos.

Antes, no obstante, dos cuestiones previas:

Reconocimiento de Cataluña. Para poder operar como un Estado en el Derecho Internacional, en primer lugar hará falta que Cataluña sea reconocida como tal. Esto viene al pelo primero porque conviene tener claro que reconocimiento y entrada/permanencia en la UE son dos actas diferentes. Segundo porque mientras España no reconozca Cataluña como Estado independiente, por las buenas o por las DUIs, servidor duda de que ningún miembro de la UE lo haga.

Continuidad y sucesión. Circula últimamente la afirmación de que después de la secesión catalana, España devendría también un nuevo Estado, una "nueva España", que también quedaría fuera de la UE. Parece, no obstante, que si hay una costumbre internacional, esta va en la dirección contraria. Lo podemos comprobar en los casos de Pakistán/Bangladesh, Etiopía/Eritrea, Sudán/Sudán del Sur e Indonesia/Timor del Este. Nadie puso en entredicho la continuidad de los Estados que perdieron parte del territorio. En cambio sí hicieron falta actos expresos para negar la continuidad de la nueva Yugoslavia.

Pasamos ya a los 5 argumentos de CDC sobre la continuidad automática dentro de la UE:

1. "La UE no prevé mecanismos de expulsión de sus miembros ni tampoco prevé la expulsión de aquella parte del territorio de un Estado miembro que se haya independizado". Afirmación que, incluso si fuera cierta, no tiene ninguna fuerza. ¿Qué tal si decimos que "la UE no prevé la continuidad de aquella parte del territorio de un Estado miembro que se haya independizado"? Tendría la misma potencia argumentadora, pero en la dirección contraria.

2. "El derecho internacional establece que los tratados firmados por el Estado predecesor pasan directamente al Estado sucesor". Más abajo se hace referencia al art. 34 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados. El artículo parte del principio de continuidad de vigencia de los Tratados internacionales en el territorio separado, pero con una serie de salvaguardas en función de la naturaleza del tratado y la voluntad de las partes contratantes. Sin ir más allá en el contenido del artículo, primero habrá que preguntarse sobre la aplicabilidad de la Convención. Y aquí está la trampa. Ha sido ratificada por 22 Estados, de los cuales sólo 5 son miembros de la UE: Croacia, República Checa, Estonia, Eslovaquia y Eslovenia. Suponer, pues, que la Convención es aplicable, es ir bastante lejos.

Cabría, aun así, considerar si el principio de continuidad es costumbre internacional, limitándose el art. 34 a convertirlo en norma. Tradicionalmente, como en los casos de Bélgica/Holanda, Cuba/España, Panamá/Colombia o Finlandia/Rusia, los nuevos Estados iniciaban su vida siguiendo el principio de no continuidad, sin, por lo tanto, estar vinculados por los Tratados firmados por el Estado del que se separaban.

En las últimas décadas el principio de no continuidad se ha debilitado, pero tampoco puede afirmarse ni mucho menos que la continuidad se haya convertido en costumbre internacional, que exista una opinio iuris. Tenemos el caso del nuevo Estado yugoslavo, al que sí se aplicó el principio de continuidad en cuanto a la Convención de prevención del genocidio (Genocide Convention (Bosnia v. Serbia), ICJ), pero no se le aplicó en cuanto a su continuidad como miembro de la ONU (Serbia and Montenegro v.uk, ICJ). Otro caso más reciente donde el principio de continuidad no se aplicó fue cuando los EE.UU. firmaron con Kazajistán, Ucrania y Bielorrusia tratados en materia de armamento nuclear, a pesar de que los tres Estados ex soviéticos se habían declarado vinculados por los tratados firmados por la Unión Soviética. Se impone un análisis caso por caso. Especialmente en tratados de un contenido tan político como por ejemplo el de la UE. La Comisión ya ha dicho varias veces la suya. Además: Alguien se imagina que el principio de continuidad se aplicara sin más si David Fernàndez fuera quien proclamara la independencia?

3. "La ciudadanía europea es un derecho individual adquirido por todos los catalanes que no se puede eliminar". Correcto, no por vivir fuera de la UE se deja de ser ciudadano europeo. Tampoco por vivir en Brasil se deja de ser canadiense, sí. ¿Y que tiene esto a ver con Cataluña dentro de la UE? Nada. Lo más chocante es que CDC nos enlaza con un artículo del profesor de Princenton Carles Boix que en relación con la ciudadanía europea desmiente el argumento de CDC: "De esto no podemos deducir nada sobre la regulación de un proceso de creación de un nuevo estado en el seno de la Unión".

Incidiendo en esta dirección, una consideración en relación con la milonga de la ciudadanía europea. Efectivamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión en el caso C 34/09, Ruiz-Zambrano, establece que un Estado miembro de la Unión no puede tomar medidas que impidan el ejercicio material de los derechos conferidos por la ciudadanía de la Unión. El Sr. Ruiz-Zambrano es un señor de nacionalidad colombiana que tiene dos hijos de corta edad, nacidos en Bélgica y de nacionalidad belga y, por lo tanto, ciudadanos de la Unión. Pedía por esta razón un permiso de trabajo. Lo que la sentencia afirma es que el Sr. Ruiz-Zambrano tenía derecho al permiso de trabajo, porque, sin permiso, se tendría que volver a Colombia, con sus hijos, de forma que sus hijos se verían privados del derecho de residir en la Unión, en Bélgica en concreto. Ahora bien, esto no impide que España, en el uso de la competencia sobiranísima de nacionalidad y extranjería, no acepte la doble nacionalidad española-catalana (¿Alguien se imagina que los independentistas puedan continuar votando en España?), y será su buen derecho hacerlo (o no). Si, por lo tanto, tomando la ciudadanía catalana se pierde automáticamente la española, se deja de ser ciudadano europeo. Todos aquellos que pierdan la ciudadanía europea lo harán por decisión propia, nadie los habrá privado.

4. "La aportación neta de Cataluña en el presupuesto de la Unión Europea aligera la carga solidaria de los países contribuyentes". No es un argumento jurídico, es político.

5. "Estamos en la UE y queremos continuar formando parte". Tampoco es un argumento jurídico, es político.

Por cierto, ¿por qué si decimos:

"La aportación neta de Cataluña en el presupuesto de España aligera la carga solidaria de las regiones contribuyentes"
"Estamos en España y queremos continuar formando parte"

esto no vale?