Los grandes rotativos alemanes (Frankfurter Algemeine Zeitung, Süddeutsche Zeitung, Der Spiegel, Die Welt, Die Zeit) pasan de puntillas --unos más y otros algo menos-- sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Federal (TCF), de 5 de mayo último, en la que se cuestiona parcialmente el programa de recompra de deuda soberana del Banco Central Europeo (BCE), cuestionamiento que de alguna manera podría interferir la independencia del Banco, la primacía de los Tratados de la Unión sobre el derecho alemán y la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) en la interpretación del derecho europeo.

Se hubiera podido espear una avalancha de comentarios en los medios alemanes. Pues no, la parquedad  de la reacción se explicaría por una cierta incomodidad ante la cruda cuestión planteada por el TCF en una sociedad mayoritariamente europeísta y, a la vez, muy respetuosa de su Tribunal Constitucional. Si en la última semana ha habido un repunte del interés por la sentencia ha sido más de carácter jurídico que político.

En cambio, fuera de Alemania la sentencia ha sido recibida en general de mala manera, sobre todo en los medios del “Sur”, con abundancia de calificaciones negativas: “putsch de Karlsruhe”, “torpedo en la línea de flotación de Europa”, “demolición del edificio europeo”, “brutalidad inaudita”, “Europa desafiada por los jueces alemanes”, etc.

En verdad que no es una sentencia complaciente con la corrección jurídica ritual respecto al orden jurídico comunitario, sin que por otra parte reniegue en absoluto de dicho orden. El TCF dice lo que debería haberse dicho ya por alguna autoridad relevante. Es cierto que el momento no parece el más oportuno en el contexto de la crisis del coronavirus --o tal vez sí,  porque  es posible que  ayude a mejorar el funcionamiento del sistema comunitario. El tiempo de los tribunales no tiene por qué coincidir necesariamente con el tiempo  social. Lo hemos visto también con los pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional.

El TCF pide que el BCE, dentro de los tres meses, aclare la “proporcionalidad” de su programa de recompra de deuda del 2015-2018 con su mandato de garantizar la estabilidad de los precios, sin cuestionar directamente el programa actual, que está conteniendo el coste de la deuda que emiten los Estados para atender las obligaciones sobrevenidas a causa del Covid-19, pero la crítica a aquel sería extrapolable a éste.

Mediante sendos insólitos comunicados el BCE y el TJUE han recordado la exclusividad de sus competencias. No era jurídicamente necesario, el TCF no las discute (sólo las interpreta, excediéndose), pero el recordatorio ha sido útil para calmar a los mercados financieros y también a los Estados miembros, con un carácter de advertencia implícita  del TJUE  a los tendenciosos Gobiernos de Hungría y Polonia.

Por otra parte, la Declaración de la Presidenta de la Comisión de 10 de mayo, rotunda en su apoyo a la política monetaria de la UE, la prevalencia del derecho europeo y la obligatoriedad de las sentencias del TJUE, incorpora la posibilidad de abrir un procedimiento de infracción a Alemania (por no aplicar el Derecho de la Unión), posibilidad cuya sola mención resulta ya explosiva.

El conflicto principal lo ha creado el TCF internamente en Alemania: al Banco Central alemán, si llegara a prohibirle que continuara la recompra de deuda alemana  --de la que ya posee 540.000 millones de euros, aproximadamente un 25% del total de los programas del BCE--, y al Gobierno y al Parlamento alemanes que tendrán que gestionar las consecuencias internas de la sentencia, con el añadido de que el 1 de julio empieza la presidencia semestral alemana de la UE, con la canciller Angela  Merkel cerca del final de su mandato y las elecciones federales dentro de unos meses.

Al margen de la controversia jurídica, la sentencia airea algunos desajustes de la arquitectura institucional europea y señala determinados efectos económicos negativos de la política monetaria del BCE.  Si la “única” función del BCE (institución de inspiración alemana) es la estabilidad de los precios manteniendo la inflación como máximo en el 2% (obsesión alemana por el recuerdo traumático de la hiperinflación de 1921-1923),  entonces la “proporcionalidad”, cuya justificación pide el TCF,  será de difícil demostración  para el período 2015-2018  e indemostrable para el programa actual de recompras en una situación deflacionaria.

El TCF es única y exclusivamente el garante del respeto de la Ley Fundamental, en cuya “cláusula de perpetuidad” (artículo 79-3)  --lo que no puede ser cambiado por una reforma constitucional-- se incluye el Estado social. En esto se basa el TCF para sus consideraciones sobre los efectos económicos en la sociedad alemana de la política monetaria del BCE.

Es cierto que las compras sostenidas por el BCE presionan a la baja los tipos de interés a largo plazo, y ello deja por arrastre prácticamente sin remuneración los depósitos bancarios de los particulares y provoca un alza de los precios inmobiliarios, alquiler y compra, refugio del dinero especulativo. De ello se quejan mucho las clases medias alemanas, pero igual lo padecen las restantes clases medias de Europa, aunque para algunas, como las españolas, la especulación inmobiliaria ya había empezado mucho antes.

Por el contrario, la política del BCE ayuda a Alemania y a los otros Estados de la UE a refinanciarse a tipos muy bajos, incluso negativos para Alemania, que ha podido cumplir como ningún otro Estado el objetivo de “déficit cero”, ahorrándose casi la mitad de los intereses que sin aquella política debiera haber pagado por sus emisiones de  deuda desde 2008. Y por primera vez desde 2013, Alemania tendrá que endeudarse ahora en unos 150.000 millones de euros y podrá hacerlo sin apuros.

Mala estrategia la de cerrarse en banda ante las cuestiones planteadas por el TCF, ignorando o despreciando las inquietudes alemanas. Lo mejor sería compartirlas en lo que sea generalizable en el ámbito europeo y, todos a una, buscar soluciones a los desajustes estructurales y a las consecuencias económicas negativas, buscándolas en el marco de la negociación continua que es el sistema comunitario.