El mes de junio pasado, cuando aún no se había dictado la sentencia del juicio del procés, Oriol Junqueras pidió un permiso extraordinario de salida de prisión para prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo adquiriendo la condición plena de eurodiputado, cargo para el que salió electo el mes anterior. El Tribunal Supremo denegó el permiso por riesgo de fuga, en la medida en que --decía el auto-- "varios coprocesados se han sustraído a la disposición del Tribunal, gozando de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del Gobierno autonómico”, señalando además que “el desplazamiento del Sr. Junqueras más allá de la frontera exterior española, pondría en un irreversible peligro los fines del proceso”. No era ajeno el Tribunal a que el país extranjero al que pretendía dirigirse Junqueras era Bélgica, ni al comportamiento previo de ese país ante las peticiones de cooperación de la Justicia española.

La resolución denegatoria del permiso fue recurrida por Junqueras invocando las prerrogativas e inmunidades establecidas en la normativa de la Unión Europea, de modo que el Tribunal Supremo, antes de resolver, planteó cuestión prejudicial comunitaria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo para, en resumen, saber desde qué momento gozaba de inmunidad (que impide su privación de libertad) el eurodiputado cuando se dirige al lugar de reunión del Parlamento Europeo; si era desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones o desde que cumplía los requisitos formales establecidos en la legislación del país miembro.

De momento, el Tribunal de la Unión Europea no se ha pronunciado, pero el abogado general de la institución --que desempeña función análoga a la del fiscal cuando en nuestro sistema procesal informa sobre la legalidad vigente en asuntos no penales-- ha dictaminado que la inmunidad existe desde que el candidato resulta electo oficialmente, aunque no haya cumplido aún los requisitos formales que exige el Derecho interno.

Aunque el dictamen del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Luxemburgo, su criterio es habitualmente tenido en cuenta a la hora para resolver. En el caso de Junqueras, la decisión del Tribunal de Justicia europeo resultaría probablemente inocua o intrascendente, pues ya está inhabilitado por sentencia firme, con lo que huelga la cuestión sobre desde cuándo gozaba de la condición de eurodiputado y de la consiguiente inmunidad de un cargo que ya no puede ejercer. Ahora bien, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba resolviendo que la condición de eurodiputado se adquiere una vez electo el candidato sin tener que cumplir los requisitos de la legislación interna, no parece viable que Bélgica, ni ningún Estado, pueda conceder la entrega de Puigdemont ni Comín sin el previo suplicatorio del Parlamento Europeo, cuestión que también tienen planteada para oponerse a la orden europea de detención y entrega cursada por España en Bélgica. Es más, sin ese suplicatorio, Puigdemont y Comín podrían entrar incluso en España sin ser detenidos.

Esta peculiar situación procesal de Puigdemont y Comín implicaría de lleno a Europa y a su Parlamento en la crisis provocada por el golpe institucional en Cataluña en 2017, pues habría de votarse su suplicatorio en dicha Cámara. Visto el acuerdo de Gobierno anunciado entre Sánchez e Iglesias, repárese en quiénes y con qué antecedentes habrían de defender políticamente en el exterior la posición de España para la concesión del suplicatorio que permita la detención y entrega de Puigdemont. No son cábalas: Unidas Podemos ya se opuso en el Congreso a la suspensión como diputados de los procesados por el Tribunal Supremo; y, de haber sido necesario, ese partido habría votado en contra de la concesión del suplicatorio. Lo mismo cabe esperar en el Europarlamento de los diputados flamencos aliados de Puigdemont, del PNV, del bloque de Los Verdes, donde se integra ERC, y del de la Izquierda Unitaria Europea al que pertenece el ya citado Unidas Podemos.

Así las cosas, la posición de España como Estado ante el Parlamento Europeo sería cuando menos peculiar: su Justicia pidiendo el suplicatorio para la entrega y encausamiento de los prófugos, y los europarlamentarios que lidera el que será vicepresidente del Gobierno de España, Pablo Iglesias --y aquellos que han permitido que se siente en el Consejo de Ministros--, votando en contra de ese plácet en aquel mismo Parlamento. En tales circunstancias, no es descabellado esperar que Europa se desentienda políticamente, y ya de forma definitiva, de su obligada actitud de cooperación institucional y judicial con España en este asunto. Pues si hasta el Gobierno de España respaldara a un incriminado y fugado de su Justicia, ¿quién en el exterior va a tener interés en entregárnoslo para que asuma sus responsabilidades?