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La acción pública en el urbanismo, ¿en jaque?

1 julio, 2021 00:20

El Gobierno estatal ha expuesto recientemente en consulta pública un documento explicativo del Anteproyecto de Ley por el que quiere modificar la Ley estatal del Suelo. El documento identifica diferentes problemáticas que atañen al planeamiento urbanístico: rigidez y dilación en el tiempo en el procedimiento de aprobación, nulidad radical de pleno derecho de algunos planes y su nebulosa naturaleza jurídica reglamentaria. Todas estas cuestiones han menguado la seguridad jurídica de la planificación territorial y urbanística.

Actualmente los planes urbanísticos pueden declararse nulos por defectos formales ajenos a su contenido propio. Mediante esta vía se han tumbado decenas de planes urbanísticos en España. Asociaciones o particulares detectan el defecto, lo recurren y si la justicia les da la razón, el plan se anula por completo. En este sentido, según Ortega Morillo, las principales causas de nulidad están relacionadas con la evaluación ambiental (41%), los informes sectoriales (30%) y la exposición pública (24%); lo que ha comportado la nulidad generalizada del planeamiento en todo el territorio estatal. Tan es así que incluso se llegaron a publicar libros en forma de manuales de cómo anular un plan urbanístico.

A modo de ejemplo, el Supremo declaró nulo el Plan de Ordenación de la Costa del Sol y el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte por no contar con el informe de impacto de género reglamentario. Por tanto, vista la magnitud de la problemática, el Gobierno acertadamente ha decidido dotar el planeamiento urbanístico de una mayor estabilidad en el tiempo y, por tanto, mejorar así la seguridad jurídica en el tráfico urbanístico. La cuestión ahora es: ¿Cómo pretende hacerlo?

Una de las propuestas más relevantes --y quizá una de las más necesarias-- es desvincular la naturaleza jurídica de los planes urbanísticos de la de los reglamentos para así cortar de raíz la problemática. Sin embargo, el ejecutivo se equivoca cuando identifica la acción pública como parte del conflicto. La acción pública significa que cualquiera puede impugnar un plan urbanístico cuando identifique una irregularidad, sin necesidad de acreditar un interés o perjuicio concreto. El Gobierno parte de la premisa de que cuantas más personas puedan impugnar, más nulidades habrá. Nada más lejos de la realidad: si los planes urbanísticos se hubieran tramitado correctamente, por muchas impugnaciones que pudieran haber, estos no serían declarados nulos.

Por su parte, el documento explicativo del Anteproyecto de Ley propone la subsanación y la convalidación de esos defectos formales para dar la oportunidad al planificador de enmendar los errores, sin que estos causen unos efectos tan desproporcionados como son la nulidad del planeamiento y la vigencia del planeamiento anterior. Esta reforma significaría un acercamiento de nuestra legislación urbanística a la de los países de nuestro entorno, de modo que cautelarmente debe valorarse positivamente.

A pesar de estas modificaciones, el problema no se resolverá definitivamente hasta que no se rompa de una vez por todas la malla jerárquica existente entre los instrumentos de planeamiento, instrumentos de gestión y licencias. Es esta jerarquía la que ha causado la nulidad en cascada: cuando se anula un plan general, los instrumentos de planeamiento derivado y de gestión y las licencias pierden su cobertura legal y devienen también nulos. Esta es una reforma que ya la doctrina reivindicó como necesaria hace muchas décadas y que no ha sido escuchada por parte del legislador estatal. Corregiría un déficit que nos ha mantenido alejados de la tendencia europea en la materia. Por ejemplo, el Consejo de Estado francés consiguió romper esta malla jerárquica ya en 1986, mientras que la legislación española aún la mantiene intacta. Cuando se rompa la malla, podremos hablar de una verdadera intención de resolver el conflicto y reforzar la seguridad jurídica.

En definitiva, la propuesta de reforma del ejecutivo debe valorarse generalmente como positiva, pero en ningún caso puede tolerarse la limitación de la acción pública. Ésta protege a los ciudadanos de los abusos y las malas praxis de los planificadores urbanísticos. Supone una garantía de nuestros derechos civiles y su supresión sólo puede explicarse por una decisión arbitraria y poco garantista. Veremos en la redacción concreta del Anteproyecto de Ley cuál es la posición del Ejecutivo al respecto.