El público no perdona. La sonora pitada de los espectadores en los Campeonatos del Mundo de Atletismo al velocista estadounidense Justin Gatlin, que ha cumplido dos sanciones por dopaje, ha hecho mella. El asunto del dopaje, una lacra incesante en el deporte, ha vuelto a debate en todos sus frentes.
En España, con tiempo y ganas de conocer la legislación vigente referida al control de las sustancias prohibidas en el deporte, es recomendable la lectura de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en el deporte. No es tarea fácil: ocupa 46 páginas. Y de la que vale la pena hacer algunas consideraciones sobre lo que se debería hacer y no se hace.
Los resultados positivos en un control de dopaje conllevan sanciones que pueden llegar a los cuatro años de pérdida de la licencia deportiva. Si se trata de suministrar sustancias a menores, la inhabilitación es a perpetuidad.
Positivo y negativo
Aclaremos: resultado positivo significa que la primera muestra de orina obtenida del deportista en el transcurso de un control antidoping esconde alguna sustancia prohibida. Contranálisis no significa que el deportista que dio positivo la primera vez vuelve a pasar un examen, no. Significa que se analiza la segunda de las dos muestras que se tomaron el día del control de dopaje. El mismo día. De la misma orina.
Algunas sustancias se deterioran con el paso del tiempo y, si el contranálisis es negativo, después de dar positivo en la primera fase, el deportista queda exonerado. El error en la analítica es totalmente descartable pues los especialistas aseguran que el grado de precisión del material utilizado es 50 veces superior al empleado en cualquiera de los análisis que se efectúan normalmente en el sistema estatal de salud.
Cambiar de deporte
Ahora bien, muchas personas, incluidos los propios deportistas, creen que si son sancionados después de tomar una sustancia prohibida, desde un anabolizante hasta un cigarrillo de hachís, tienen la opción de cambiar de deporte o de obtener la licencia federativa de la misma modalidad en otra comunidad autónoma o en otro país. Esto no es cierto.
El pasado oscuro de dopaje de Justin Gatlin, aquí con el Oro en Londres 2017, ha levantado polémica estos días / EFE
La norma indica claramente que, durante el período de suspensión, la persona sancionada no podrá participar, en calidad alguna, en ninguna competición o actividad autorizada u organizada por alguno de los signatarios de la Convención de la Unesco, sus miembros, federaciones deportivas, clubes u organización perteneciente a otra entidad de un miembro signatario, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier liga profesional o cualquier organizador de acontecimientos nacionales o internacionales.
Dicho más claro: que si lo pillan dopado no puede practicar ningún deporte de competición ni tener licencia alguna en ninguna parte del globo terráqueo hasta cumplir la sanción.
Asociación prohibida
Además, la actual norma tipifica una infracción denominada “asociación prohibida”. Ésta impide que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje.
La norma también establece que para poder aplicar esta disposición los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.
No existe un registro
El problema es que no existe registro o lista donde se inscriba a los dopados o a los colaboradores necesarios. Esto conlleva dos problemas: un deportista no tiene cómo saber si determinada persona ha sido sancionada por dopar a otros; y ningún club, federación deportiva u organizador de un acontecimiento deportivo sabe si un determinado deportista está cumpliendo una sanción o ha sido inhabilitado a perpetuidad o no. En consecuencia, no puede negarle la inscripción a un acto deportivo ni dejar de entregarle una licencia. Al menos no por estos motivos.
No pueden disponer de esta información porque no existe una web oficial con un registro de dopados, una lista que pueda consultar cualquier entidad deportiva que lo necesite. ¿Y dónde debería estar esta lista? Por supuesto, en la página web del Consejo Superior de Deportes (CSD). Las hipotéticas prevenciones en una supuesta aplicación de la Ley de Protección de Datos no pueden ser una excusa. No hace falta que la lista contenga todos los datos del sujeto. Basta con el número del DNI y la fecha en la que expira la sanción.
Agravio comparativo
Un hipotético atentado contra la intimidad, el derecho al honor o a la propia imagen de los deportistas inhabilitados deben ser descartados. Se trata de derechos que están lógicamente protegidos por una ley orgánica. Pero es que resulta que la ley del dopaje también es orgánica, tiene el mismo rango. Y si no hay lista pública no hay modo humano de impedir que un tramposo siga en el mundo del deporte. Además, la defensa a la intimidad no ha de ser de aplicación en este caso, pues a ningún deportista famoso se le aplica, toda vez que se publican en los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales sus nombres, sus imágenes, las sustancia prohibidas que tomaron y toda cuanta información quieran ustedes imaginar.
En cambio, los personajes anónimos no aparecen en los medios y solo la federación respectiva sabe lo sucedido. Esto es un agravio comparativo. ¿Por qué a los famosos se les aplica la norma de modo inflexible y a los desconocidos no? La creación de un registro de personas sancionadas por dopaje debe ser abordada de inmediato.