El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 16 años y medio y 15 años y medio de prisión para G.J.C.M. y M.A.M.R., respectivamente, al haberse acreditado que, junto a tres menores, agredieron sexualmente y causaron lesiones a una joven de 16 años en el portal de un inmueble de Jaén donde la introdujeron por la fuerza, en la tarde del 2 de marzo de 2018.
La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación planteados por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, al igual que la Audiencia Provincial de Jaén, les consideró autores de un delito continuado de agresión sexual y otro de lesiones.
Libertas vigilada
Además de la pena de prisión, el TSJA impuso diez años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel, veinticinco años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y el pago, en concepto de responsabilidad civil por parte de los dos, de 62.675 euros a la víctima por los daños morales, las secuelas y los días que tardó en recuperarse de las lesiones.
Los hechos ocurrieron sobre las 17.40 horas de la tarde, cuando entre los cinco rodearon a la víctima, que se dirigía a su domicilio y, tras decirle “te vamos a demostrar lo que es bueno”, la introdujeron a la fuerza y en contra de su voluntad en el portal de un inmueble, que en aquellos momentos estaba abierto, donde la agredieron sexualmente.
Víctima tirada en el suelo
Los procesados, al oír el ruido de una puerta de uno de los pisos, abandonaron precipitadamente el lugar dejando a la víctima tirada en el suelo, propinándole uno de ellos, antes de irse, una fuerte patada en la zona de los ovarios, reza el fallo.
El tribunal concluye que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, aunque negaran en el juicio su presencia en el lugar de los hechos, intentando ofrecer una coartada. Añade que el contraste entre la declaración e identificación de la víctima y la debilidad de la coartada o contraindicio aportado por el acusado M.A.M.R. permite otorgar mayor verosimilitud a la primera.
Identificación de los violadores
Asimismo, indica que no existe, según la sentencia recurrida, factor alguno que permita dudar de la identificación visual que la testigo hizo del acusado en la rueda de reconocimiento y que luego fue ratificada en el juicio oral y sometida a juicio contradictorio.
La sentencia, ponencia de la magistrada Susana Polo, subraya la fiabilidad del reconocimiento que se ve reforzada por el hecho de que durante aproximadamente diez o quince minutos a una situación tan angustiosa e impactante, es razonable considerar que los rasgos de los agresores quedan marcados en su recuerdo de manera particularmente nítida.