Juana Rivas sufre otro revés judicial. La Audiencia de Granada confirma la condena de cinco años de prisión que le impuso a esta vecina de Maracena (Granada) el Juzgado de lo Penal 1 en julio por dos delitos de sustracción de menores. Rivas desapareció con sus dos hijos en julio de 2017 para no entregárselos al padre con el pretexto de malos tratos. Tras este nuevo varapalo, la condenada ha anunciado que pedirá la absolución.
La Sección Primera desestima casi todos los motivos alegados por la defensa de Juana Rivas en el recurso de apelación contra la condena. Por lo tanto, mantiene los seis años de inhabilitación de la patria potestad y le obliga a pagar las costas procesales. No obstante, rebaja de 30.000 euros a 12.000 euros la indemnización que deberá abonar a su expareja y padre de sus hijos, Francesco Arcuri, por daño moral. Con todo, el tribunal no aprecia que el juez de lo Penal haya “errado” en la valoración de la prueba.
Arcuri, sin condenas por malos tratos
El tribunal argumenta que “por más que ella presente a Arcuri como maltratador no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido de ser cancelados”. Insiste en que debió acreditar que concurría “peligro físico o psíquico” para los menores, algo que no logró pues, tras la exploración a uno de ellos por el Juzgado de Familia, la pericial psicológica concluyó que la restitución al contexto paterno no suponía “grave peligro” para su integridad.
Además, la Audiencia de Granada acusa a Juana Rivas de desviar la atención del delito investigado y por el que ha sido condenada: “La recurrente replantea una controversia ya resuelta, pues al quedarse sin argumentos insiste una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos. Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores”, insiste.
Juana Rivas desobedeció a la autoridad
Esta conducta que considera “delictiva” supuso una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones e infringir el derecho de los menores a relacionarse, a vivir en su ambiente, familiar, social y educativo, a estar en su entorno, su residencia habitual Carloforte (Italia), señala la Audiencia, que dice que es este el bien jurídico que prima.
Para el tribunal se ha pretendido “utilizar” la jurisdicción penal para “revisar y dejar sin efecto” lo resuelto en vía civil, sin que apareciera ningún hecho nuevo que no hubiese sido examinado ya respetando los principios de audiencia y contradicción que garantizan lo justo de las resoluciones judiciales. Tampoco acepta que Juana Rivas no incurriera en dolo por carecer de conocimientos legales adecuados y actuar teniendo en cuenta el asesoramiento recibido: “No sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, pero ello no puede servirle de coartada pues conocía la resolución dictada”, indica.
No entregó a sus hijos ni cuando fue arrestada
La justicia se refiere a una “conducta obstativa desplegada” por Rivas quien, incluso estando detenida, no entregó a los niños ni dio explicación de su paradero y que, cuando ya los entregó, fue “porque el cerco policial se le iba estrechando”. “Ni siquiera hay por parte de Juana un reconocimiento de haber actuado arbitrariamente que, de algún modo, implique una reparación simbólica”, señala la sentencia.
A pesar de que cabe recurso de casación contra esta sentencia –solo en los términos previstos en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, la representación legal de Juana Rivas, Carlos Arángurez, solicitará su indulto por falta de recorrido de ese nuevo recurso. “Mostramos nuestro máximo respeto a la resolución judicial dictada, aunque no se comparta en absoluto la argumentación expuesta en la misma”, ha recalcado el letrado.