El pasado mes de noviembre, la empleada de un supermercado, cuya identidad no ha trascendido, decidió coger una empanadilla del mostrador y comérsela mientras atendía a los clientes del establecimiento. Durante 12 minutos, la trabajadora se introdujo varias veces los dedos en la boca, continuando con sus obligaciones sin lavarse las manos, ni abonar el precio del producto. Un tentempié que finalmente le salió mucho más caro de lo esperado, pues la empresa decidió prescindir de sus servicios tras 12 años en de antigüedad. Una decisión que ahora ha sido rebatida por la justicia.
Motivos ocultos
El relato, extraído de la carta de despido, no incluye el uso ilegal de cámaras ocultas en el lugar de los hechos, medio por el cual descubrieron la conducta de la empleada. Un seguimiento destinado exclusivamente a ella, ya que el dispositivo en cuestión la siguió durante varios días y estaba orientado a su puesto de trabajo. Todo ello, sin que esta fuera informada o advertida de dicha vigilancia, una infracción clara del derecho fundamental de protección de datos.
Plato de empanadillas / YOUTUBE
Al parecer, y según palabras del letrado del caso, este control exhaustivo se debe al deseo de la empresa de despedir a la trabajadora por una situación de enfermedad prolongada. La mujer sufrió hace un tiempo una incapacidad temporal superior a un año, que le impidió acudir a su puesto durante dicho período. Tras superar el trance, la empresa decidió reubicarla desde el puesto de cajera a dependienta del snack bar. Una situación que ha hecho sospechar a las autoridades, las mismas que ahora desestiman oficialmente el despido.
19.000 euros de indemnización
La jueza María Josefa Gómez Aguilar del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha condenado al centro comercial de la capital cordobesa a readmitir indefinidamente a la trabajadora o, en su defecto, indemnizarla con 19.148 euros, por lo que la sentencia declara un despido disciplinario improcedente.
"La sentencia es pionera en España en declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, tras la condena del TEDH a España", asegura el abogado defensor, Valentín Aguilar, en su página web. “Los hechos enjuiciados eran determinar si el hecho de comerse una empanadilla, estando prohibido el consumo de productos a los trabajadores, era suficiente para ser despedida". La trabajadora carecía de sanciones previas.