La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un hombre a pagar una multa de 540 euros y 180 más por una indemnización por lesiones por agredir a un menor de 11 años.
Tal y como cuenta el acusado, se dirigió al menor a la salido del colegio para recriminarle el comportamiento que tenía frente a su hija y le espetó que lo “reventaba” si volvía a tocarla otra vez, mientras le agarró del pecho y lo levantó a pulso. El menor sufrió una contusión dorsal con dorsalgia y tardó seis días en recuperarse.
Amenazas y agresión
Por ello, el juzgado le ha condenado al acusado como autor de un delito leve de lesiones. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado fue condenado a indemnizar al menor por los seis días no impeditivos que tardó en sanar, a razón de 30 euros al día, haciendo un total de 180 euros.
Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba. En concreto, sostuvo que no existe prueba objetiva de que agarrara por el pecho al menor y cuestionó la valoración otorgada a la declaración de la víctima alegando que el Tribunal se vio influenciado cuando el menor declaraba y se puso a llorar.
En este sentido, defendió que se limitó a "reprender verbalmente la conducta del menor para que dejara de hostigar y acosar a su hija" y cuestionó las lesiones sufridas "al no existir signos evidentes de éstas".
Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, al señalar que la credibilidad de la prueba personal "sólo puede ser valorada por el órgano jurisdiccional que con percepción inmediata ha presenciado su desarrollo". Por ello, la Sala confirmó la sentencia impuesta en primera instancia.