La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la multa de 360 euros que el Juzgado de Fuerteventura impuso a un dependiente de una tienda que tocó el pecho a una clienta mientras esta se probaba un sujetador.
La Audiencia de las islas considera que es una pena “excesivamente benévola”, pero el juez que evaluó los hechos consideró que lo ocurrido no tenía la suficiente gravedad como para constituir un delito de abuso sexual.
Los hechos ocurrieron en una tienda de un centro comercial de Puerto del Rosario en junio de 2017, cuando el dependiente Jaikumar T.G. metió la mano en el escote de una clienta y le tocó el pecho derecho, tras alegar que iba ayudarle a abrocharse el sujetador. Cuando la clienta salió del probador “abochornada por la situación”, añade la sentencia, el procesado remató su acción con estas palabras: “Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes. No me entran ni en la mano”.
No es justo, pero es legal
Ni el Ministerio Fiscal, ni la clienta afectada recurrieron los hechos, pero sí lo hizo la defensa, que alegó que la denunciante y la juez habían malinterpretado la conducta de su cliente. Asimismo, cuestionó que se pudiera condenar a ese vendedor por coacciones.
La Audiencia Provincial entiende que Jaikumar T.G. cometió “claramente” un delito de abuso sexual en toda regla, pero alega que legalmente no puede elevar esa condena como resultado del recurso de la defensa y basa su .
En vista de todas estas circunstancias, la Audiencia de Las Palmas reconoce que esa condena a pagar 360 euros de multa por un delito leve de coacciones puede resultar “benévola” para el caso, pero “no deja de cumplir los requisitos técnicos” exigibles a un proceso penal y existen precedentes de su aplicación a casos leves de abusos que no llegan a delito, de modo que la confirma.