La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 19 años y 5 meses de prisión al hombre cuya pareja se quedó parapléjica al arrojarse por una ventana del domicilio familiar al tratar de huir de él cuando la propinaba una paliza. La agresión tuvo lugar en el año 2015, en el chalé en el que ambos convivían en Polanco, con su hijo de tres años.
El tribunal considera al acusado, R.M.S., autor de un delito de maltrato habitual en concurso con dos de maltrato de obra, dos de amenazas y otro de lesiones causantes de grave enfermedad, por lo que además de a prisión, le condena a alejamiento y le prohíbe comunicarse con la mujer durante 36 años y con su hijo hasta que sea mayor de edad.
800.000 euros de indeminzación
La sentencia, dada a conocer este martes, priva al acusado de la patria potestad del menor. Además, por responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 792.702 euros y a su hijo con 18.900, por el trastorno psicológico que padeció al presenciar los hechos.
Para fijar las penas, la audiencia considera la atenuante de embriaguez y la agravante de parentesco en los delitos de amenazas y lesiones que se derivan de los hechos más graves, así como la agravante de parentesco en el de amenazas cometido en otro de los episodios.
Por el contrario, rechaza considerar la atenuante de reparación del daño pues la consignación el mismo día del juicio, celebrado los pasados días 29 y 30 de marzo, de 30.000 euros por parte del padre del acusado es "irrelevante" y "tardía", según dice, dado el tiempo transcurrido desde los hechos y la cuantía de la indemnización por todos reconocida.
"Conducta altamente agresiva"
La sentencia describe la conducta del acusado hacia su pareja durante los años de relación como "altamente agresiva y violenta, tanto física como verbal, agrediéndola físicamente de forma reiterada y sometiéndola a continuas vejaciones y humillaciones".
Además, añade que tal actitud se desplegaba "en la mayoría de las ocasiones en el domicilio familiar y en ocasiones en presencia del hijo menor de la pareja", por lo que lograba "alterar la paz social y familiar y crear en la mujer una continua situación de desasosiego".
Se arrojó por la ventana para huir
La resolución describe hasta cuatro situaciones violentas entre marzo de 2011 y mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar la última agresión, cuando la mujer huyó del hombre arrojándose por la ventana.
Así, en la primera de ellas, el acusado abandonó a su pareja en un descampado, de noche, estando embarazada, tras haberla insultado y golpeado en el abdomen. Y meses después, cuando el bebé tenía mes y medio, la sacó de la cama, la arrastró y la golpeó en el rostro.
En otra ocasión, la obligó a ponerse de rodillas y a sostener varios platos en la cabeza, advirtiéndole que la próxima vez se los tiraba a la cabeza. Acto seguido, la llevó al cuarto de baño y le metió la cabeza dentro del inodoro, diciéndole que la iba a ahogar.
Paliza brutal
Los hechos más graves se produjeron la madrugada del 30 de mayo de 2015, cuando el acusado llegó a la vivienda tras haber ingerido alcohol y con sus facultades "moderadamente" afectadas.
El hombre sacó a la mujer de la cama, en la que dormía con su hijo, la arrastró y comenzó a golpearle. Ella trató de escapar por las escaleras, pero él lo evitó, propinándole más golpes por todo el cuerpo y reiteradamente en la cabeza.
El tribunal ha considerado acreditado que el niño, que entonces tenía tres años y medio, presenció estos hechos y "se aferraba a su madre pidiéndole al acusado que no la matara".
Convencida de que iba a morir
La mujer, "en el convencimiento de que el acusado iba a acabar con su vida, se subió a la ventana de la habitación y saltó por ella al exterior, al ser dicha forma de huida la única vía de escape que el acusado le dejó".
El hombre bajó al jardín, donde ella estaba tendida, y continuó dándole patadas y golpes por todo el cuerpo, arrastrándola y diciéndole que la iba a matar, todo ello mientras el hijo abrazaba a su madre.
Finalmente, el agresor entró en el domicilio, subió a la habitación desde la que mujer se había arrojado, bajó la persiana y se echó a dormir, dejando a su pareja y al niño en el exterior. Entonces, ella pidió a su hijo que le trajera una manta y el teléfono móvil, con el que llamó a la Guardia Civil.
Paraplejia completa
Como consecuencia de la caída, de los golpes y del arrastre, la mujer sufrió contusiones, erosiones y una fractura-luxación vertebral que ha derivado en una paraplejia completa con parálisis total y anestesia de miembros inferiores.
Tiene un grado de discapacidad del 75 por ciento, presenta una pérdida de la autonomía personal grave, precisa de ayuda de tercera persona y ha debido adecuar su vivienda y el vehículo.
La Audiencia cuantifica la indemnización que debe recibir la mujer en 792.702 euros, en los que se incluyen el tiempo de curación -un total de 410 días- las secuelas, los daños morales y el perjuicio estético.
Por su parte, el menor sufrió un trastorno de estrés agudo por el que recibió tratamiento psicológico. Aunque no tiene secuelas, es preciso que continúe un seguimiento médico. Por el daño moral y el tratamiento psicológico, el tribunal entiende que el acusado debe indemnizar a su hijo en 18.900 euros.
Además, le priva de la patria potestad, al considerar que dada "la extrema violencia desplegada por el acusado frente a su pareja en presencia del hijo", su mantenimiento "tendría un prolongado efecto negativo en el desarrollo del menor".
Testimonio de la víctima
En su sentencia, la Audiencia afirma que el testimonio de la mujer "supera sobradamente todos los filtros para constituir prueba de cargo suficiente", dado que desde el inicio de la causa ha mantenido un relato "persistente, coherente, plenamente creíble y plagado de detalles".
Por el contrario, el acusado "pese a negar los hechos sí reconoció la existencia de numerosas disputas verbales, así como vejaciones y humillaciones verbales y gestuales hacia su pareja".
Además, el relato del acusado de lo sucedido afirmando que pensó que la mujer le tomaba el pelo al decirle que no se podía levantar tras la caída "pugna contra las normas de la lógica" y "carece de toda credibilidad".
En cuanto a su embriaguez, la sentencia señala que, si bien ingirió una importante cantidad de alcohol, el hecho de que estuviera acostumbrado a hacerlo tuvo que tener efectos sobre la tolerancia del mismo, puesto que para ejecutar los hechos "se precisaba una coordinación motora importante, incompatible con una grave afectación etílica".
Considera, además, que "todas y cada una de las lesiones" que la mujer sufrió "le son imputables al acusado a título de dolo", tanto por "haber creado con su actuar precedente un claro riesgo para la integridad física de la víctima", como por "la conducta activa y altamente intimidatoria y violenta del mismo, tanto en el interior del domicilio como una vez que la víctima yacía inmóvil en el jardín".
Señala asimismo que su conducta tras la caída de su pareja, a la que "continuó" agrediendo, "fue susceptible cuanto menos de agravar las lesiones y determinar que la lesión medular se hiciera irreversible".
Por todo ello, considera al acusado autor de un delito de lesiones agravadas, un delito de maltrato habitual, dos de maltrato de obra y otros dos de amenazas.
Por el primero, con agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, le condena a 11 años; por el de maltrato habitual, a tres; y por los dos de maltrato de obra, a un año y nueve meses, además de el correspondiente alejamiento y prohibición de comunicación en cada caso.
Finalmente, por los dos delitos de amenazas, con agravante de parentesco, le condena a tres años y ocho meses, y alejamiento durante siete años y medio.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.