El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la atenuante de voyerismo a un profesor que instaló microcámaras en los aseos del colegio de Zaragoza en el que trabajaba, al no apreciar ninguna patología psíquica que le impidiera conocer que su conducta era ilícita, al margen de su trastorno sexual.
De este modo, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso una pena de dos años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores, por un delito contra la intimidad que afectó a una pluralidad de personas.
Para el Supremo, los trastornos de estímulo sexual como el voyerismo o la pedofilia no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción. Es decir, su desviación no le hizo irresponsable de su conducta. Solo se podría aplicar la atenuante ante una afectación asociada a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis depresiva.
Los hechos, que el acusado, M.A.P.G., profesor del colegio Calasanz, ha negado, sucedieron en 2013 y fueron investigados a raíz de la denuncia de una trabajadora del centro, que fue una de las presuntas víctimas de las grabaciones y que se encontró la cámara en el servicio. El condenado instaló subrepticiamente microcámaras en tres aseos del colegio para grabar desnudas o semidesnudas en situaciones íntimas a las personas que utilizaban los aseos.
Fue la secretaria del colegio quien descubrió debajo del lavabo de uno de los baños --destinado al personal de administración y profesorado-- una cámara pegada con una masilla de color gris. La mujer se llevó el dispositivo y comprobó al meterlo en un ordenador que en uno de los archivos aparecía ella haciendo sus necesidades fisiológicas. Después de borrar la grabación, avisó a la policía, que se presentó en el colegio y detuvo al acusado cuando salía de forma apresurada del citado baño.
El contenido de los vídeos incautados por la policía, procedentes de distintos dispositivos electrónicos encontrados en el centro y en el domicilio del acusado, incluye a diferentes personas desnudas o semidesnudas en urinarios y vestuarios.
La sentencia se apoya en la jurisprudencia que establece que las desviaciones sexuales "no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento con trascendencia en la imputabilidad del sujeto activo si no aparece asociada a otra anomalía o trastorno psíquico". Esa misma jurisprudencia indica que la importancia a la hora de determinar su culpabilidad vendrá indicada por "su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y de controlar sus impulsos", sin que se establezca un criterio inamovible, ya que ha de examinarse cada caso y ponderar sus consecuencias en función de su gravedad.