La sentencia del juzgado de Primera Instancia de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en 2021, concluye que la compañía aseguradora de un hospital de Murcia deberá pagar 34.000 euros a la paciente a quien le dejaron una gasa en el abdomen. Los hechos ocurrieron en 2009, cuando la mujer fue sometida a una cesárea para alumbrar a su segundo hijo.
Tras varios meses con molestias en la zona abdominal, por medio de una ecografía, finalmente, se le descubrió la existencia de un apósito en su interior. Para su extracción, la mujer tuvo que ser sometida a una nueva operación en 2011.
La compañía apela la resolución
Si bien, a pesar de las evidencias, de que la gasa fue descuidada durante la intervención que tuvo lugar en 2009, la compañía presentó un recurso en el que alegaba que no se había probado que el descuido procediera de la cesárea practicada. Además, señalaron que el desechable podría haber estado allí desde 2003, cuando se le realizó una primera cirugía de la misma naturaleza.
Con todo, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado después de que los peritos de la demandante y el del propio juzgado hayan coincidido de forma contundente al asegurar que el ovillo procedía de la operación realizada en 2009. En este sentido, ambos señalan que es "altamente improbable" que esa incidencia se hubiera producido en 2003 y que no hubiera dado síntomas antes de 2009.
El tribunal desestima el recurso
De hecho, remarcan que habría sido advertido en la segunda cesárea, un hecho que no ocurrió. Por ello, la compañía deberá abonar ahora a la mujer los 34.000 euros iniciales, así como los intereses legales incrementados en el 50 por ciento.