Las bicicletas, como vehículos de dos ruedas que son, también están sujetas al código de circulación. Además de las obligaciones generales de respetar las señales, no superar el límite de alcoholemia y no utilizar el teléfono móvil durante su conducción al igual que auriculares, también deben cumplir otras normas más específicas.
Por ejemplo, los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, ni más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado. Las luces rojas traseras son obligatorios en carretera, y entre el ocaso y la salida del sol --y en los túneles-- los ciclistas deben llevar una luz de posición delantera blanca y otra roja trasera.
El vehículo más frágil
También son obligatorias las prendas reflectantes en vías interurbanas, visibles a 150 metros de distancia como mínimo. El casco es igualmente imprescindible en carretera, mientras que en ciudad deben llevarlo por ley los menores de 16 años. Y todo ello porque, a pesar de ser vehículos como los demás, también son mucho más frágiles.
Por ello, cuando un conductor de encuentra con una bici, el automovilista debe frenar, darle un espacio y no precipitarse en las maniobras. Y antes de adelantarlo, primero se deben recordar una serie de normas básicas y ciertas obligaciones legales.
¿Cómo debe circular un ciclista?
Los ciclistas tienen permitido circular en paralelo o en grupo, en filas de a dos. Sin embargo, deberán circular en línea de a uno en tramos sin visibilidad como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla. Como norma general deben hacerlo en el arcén, aunque pueden ocupar parte del carril si su tamaño es insuficiente.
Eso sí, siempre será por la derecha y tratando de ocupar el mínimo espacio posible. Del mismo modo, también tienen derecho a usar parte de la vía en descensos prolongados que tengan tramos con curvas.
Prohibido por el código de circulación
A no ser que la señalización lo prohíba de forma específica, las bicicletas pueden circular por las autovías, aunque solo si el ciclista es mayor de 14 años. Solo tienen permitido pedalear por el arcén, incluso en los descensos, mientras que en las autopistas lo tienen prohibido del todo.
Los nervios de los conductores saltan cada vez que se encuentran con un ciclista delante, y muchos de ellos tienden a usar la bocina. Un gesto que puede acarrear una multa de 80 euros por uso indebido del claxon --contemplado únicamente en caso de emergencia-- además de que puede asustar a ciclista y desequilibrarlo.
¿Cómo adelantar a una bici?
El artículo 85 del código de circulación establece que, para adelantar a un vehículo de dos ruedas, se debe dejar una separación lateral de 1,50 metros como mínimo. Quizá es el punto más conocido en el caso de los adelantamientos, pero pocos saben que también se tiene que reducir la velocidad dado que el aire generado por el coche podría desequilibrar al ciclista.
También se tiene que tener especial cuidado para no adelantar y poner "en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario”. Si no se cumplen todos estos pasos, el código de circulación lo considera una infracción grave que está sancionada con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.
La excepción a la norma
En este sentido, cabe recordar que la línea continua no debe ser un impedimento llegado el caso. El código de circulación establece que se puede sobrepasar a las bicicletas incluso invadiendo el carril contrario, siempre y cuando no se ponga en peligro al vehículo adelantado ni a los que vienen en dirección contraria.
Además, se debe poner especial atención en las maniobras de los ciclistas, principalmente en ciudad. Las bicicletas son vehículos ágiles capaces de hacer cambios bruscos de dirección, muchas veces inesperados. En carretera, en cambio, es todo lo contrario: necesita más tiempo para frenar o para superar algunos desniveles.
¿Cuándo tienen prioridad los ciclistas?
Si las rotondas ya son un incómodas de por sí para muchos conductores, la cosa se complica con bicicletas de por medio. El artículo 64 del código de circulación dice que los ciclistas "tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor" en más de un caso:
- Si circulan por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado
- En el caso de que, para acceder a otra vía, el vehículo de motor gire a derecha o izquierda y haya un ciclista en sus proximidades
- Cuando los ciclistas pedaleen en grupo y el primero de ellos ya haya iniciado el cruce o haya entrado en una rotonda