El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a siete años y medio de prisión a un hombre que atropelló a su vecina, con la que llevaba un tiempo teniendo discrepancias, el mismo día que un juzgado de Guadalajara declaró a ésta inocente de haberle dañado la ropa tendida. El alto tribunal afirma que el acusado era plenamente consciente de los daños que podía causar.
El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por Jesús M.I. Contra la sentencia dictada en mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Guadalajara que le condenó por asesinato en grado de tentativa por atropellar a Juana M.I., con la que llevaba años teniendo "mala relación" e interponiéndose ambos "numerosas" denuncias, el 24 abril de 2014 en Marchamalo (Guadalajara). La sentencia del juzgado de Guadalajara también le prohibió acercarse a la víctima a menos de 300 metros, comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años, así como a indemnizarle con 54.365, 56 euros.
Venganza por la absolución de la vecina
Los hechos ocurrieron horas después de que se celebrase el juicio de faltas en la Audiencia Provincial de Guadalajara por la última denuncia presentada por Jesús por supuestos daños en prendas tendidas. En la celebración de la vista oral, Juana fue absuelta al no quedar acreditados los hechos denunciados.
Al regresar a Marchamalo, el acusado cogió su coche con la excusa de ir al supermercado, pero tras circular por varias calles de la localidad y llegar de nuevo hasta su domicilio se encontró con el coche aparcado de la vecina y aceleró el vehículo con "la clara intención y determinación de atropellarla y, aprovechando la imposibilidad de aquella de realizar una defensa eficaz", recoge Supremo de la sentencia del juzgado alcarreño como hechos probados. La víctima sufrió heridas de carácter grave que le podían haber ocasionado la muerte y le han hecho requerir ayuda de terceros.
El Tribunal Supremo el Tribunal Supremo no acepta el argumento del acusado sobre que no se ha tenido en cuenta que en el momento del atropello presentaba síndrome depresivo, doble trastorno distímico y trastorno mixto de personalidad, porque su psiquiatra manifestó en el juicio que su enfermedad "no afecta a su capacidad de entender o conocer".
Intención de matar
Además, rechaza la alegación del acusado sobre la presunción de inocencia al entender que el tribunal sentenciador se apoyó en pruebas que, a su juicio, no son válidas porque los hechos no se narran como ocurrieron en verdad. La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, no sólo le recuerda que este tribunal no tiene competencia de verificar las pruebas aportadas en el proceso anterior al recurso, salvo casos excepcionales, sino que concluye que el juzgado de Guadalajara acertó al decir que Jesús "tenía intención de acabar con la vida de la víctima".
"Es abrumadora", destaca el Supremo sobre la realidad de los hechos contados por la Audiencia Provincial, los cuáles da por ciertos ya que tras hacer "un considerable espacio a enumerar los datos" no queda duda de que fue una tentativa de asesinato.
Asimismo, rechaza aplicar el atenuante a su pena de reparación de daño aunque la compañía de seguros hubiese pagado a la víctima una indemnización de 50.000 euros. Es más, el alto tribunal estima parte del recurso presentado por Juana y acuerda que las costas por las gestiones realizadas por ésta en este procedimiento deberán ser pagadas por el acusado.