La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.001 euros y la prohibición de acceder a cualquier recinto deportivo durante cinco años a una persona que celebró en Twitter el asesinato del hincha radical del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, alias Jimmy, tras la reyerta contra el Frente Atlético que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2014 en los aledaños del estadio Vicente Calderón.
Así lo ha hecho en una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que se ha dado a conocer este jueves en la que confirma la multa impuesta por el entonces secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, hace dos años.
"Alegría por la muerte del del Depor. Ojalá mueran más"
"Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del del Depor. Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más", decía esta persona en uno de sus comentarios en la citada red social. "Los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito verdad? Habían quedado para pegarse ambas partes. Lástima es que solo ha muerto uno", añadía.
Los magistrados consideran que estos mensajes vertidos vulneraron la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y debe calificarse como una infracción muy grave. De este modo, la sala asume el criterio adoptado por Martínez que confirmó la propuesta de la Comisión Antiviolencia.
El usuario de Twitter recurrió esta condena ante la Sala de lo Contencioso alegando que él no era el responsable de los tuits cuestionados. Sin embargo, la sala descarta la presunción de inocencia porque considera que hay suficientes pruebas para identificarle como autor de dichos mensajes.
Clara incitación a la violencia
En la sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sección, José María Gil Sáez, afirma que basta con "la mera lectura" de los mensajes para apreciar hay una "clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol".
En cuanto a la falta de proporcionalidad que denunció el recurrente, el tribunal subraya que la sanción económica impuesta fue fijada en el mínimo cuantitativo y que la prohibición de acceder a un recinto deportivo durante cinco años es "acorde a la gravedad de los hechos en los que se generó la conducta enjuiciada" y la "grave repercusión y alarma social" que los mismos generaron en la opinión pública. Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.