Asistentes a un festival de música / EFE

Asistentes a un festival de música / EFE

Creación

Condenan al Iberia Festival por usar la imagen del fallecido Germán Coppini

Los familiares del vocalista de Golpes Bajos denunciaron la intromisión por el uso de una foto del cantante en el cartel de 2018

20 junio, 2022 17:06

El Tribunal Supremo ratifica la condena al Iberia Festival por la "intromisión ilegítima en el derecho de imagen del cantante Germán Coppini", fallecido en 2013 y cuyo rostro aparecía en el cartel del evento en 2018. Le obliga a pagra a sus familiares 20.000 euros de multa.

La familia del vocalista de Golpes Bajos denunció que la organización hizo uso de la imagen del cantante para publicitar el festival en el que participaba la mítica banda y el homenaje que se le iba dedicar al finado el 13 de junio de 2018.

Demandas

Uno de los hijos y herederos de Germán Coppini dirigió un burofax el 4 de octubre de 2018 a al festival para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje. Los organizadores hicieron caso omiso.

Dos hijos y herederos del artista interpusieron entonces una primera demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de Coppini. Pedían su condena a cesar en la intromisión y a indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios causados.

Sentencia y recurso

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia de Madrid sí consideró vulnerado el derecho a la propia imagen del artista y fijó la indemnización en 20.000 euros. Sentencia que el festival recurrió.

Los organizadores se acogieron a la excepción de la ley de protección de los derechos al honor y la propia imagen, que señala que no hay intromisión ilegítima cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. El Supremo no ve que aplique dicha excepcionalidad.

Fallo final

La sentencia señala que si bien el homenaje realizado por el festival pudo tener "interés cultural", "no basta una mención de un homenaje a un artista, para justificar el empleo de su imagen". En este caso en concreto, "las circunstancias en que se utiliza la imagen ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural”.

La justicia añade que la fotografía de archivo no se usó como "ejercicio de un derecho de información", sino con una "finalidad publicitaria y comercial". El festival, ahora, debe pagar los 20.000 euros impuestos.