Repartidos en bici de Glovo Lunch / SkitterPhoto - PIXABAY

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Business

El TSJM obliga a Glovo a encuadrar a sus 'riders' en convenio de reparto

La compañía había presentado un recurso por el caso de un trabajador que fue considerado falso autónomo

11 febrero, 2020 17:38

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un revés a Glovo en sus disputas con los trabajadores ya que ha desestimado el recurso que interpuso la compañía a consecuencia del despido de un repartidor. La Sala ha confirmado que se trata de un "falso autónomo", ha precisado que estos trabajadores se encuadran dentro del convenio de reparto.

Según avanza Efe, que ha tenido acceso al documento, la sentencia rechaza los argumentos de Glovo y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Madrid, que exigió a la compañía en abril del año pasado a readmitir al repartidor o, en su defecto, pagarle la correspondiente indemnización.

Reparto y mensajería

En dicho dictmen, el juez subraya que se incide en  "el reparto y la mensajería constituyen la actividad consustancial, que no accesoria", de esta empresa, por lo que a la hora de calcular la compensación alude al convenio específico sobre reparto.

Hace referencia concretamente al convenio laboral de Logística, Paquetería y Actividades anexas al Transporte, mientras que Glovo reclamaba aplicar el Convenio Colectivo de Comercio Vario.

Hablan los sindicatos

Por otra parte, desde el el sindicato que ha estado involucrado en dicho caso, se indica que el TSJM, confirma que la actividad de la plataforma es la de reparto y no la de comercio, como pretendía Glovo para rebajar" la indemnización.

Por otra parte, UGT alega que dicha sentencia confirma al trabajador como una persona más de la plantilla y no como un trabajador autónomo. "Se confirma así que los trabajadores son falsos autónomos", señalan fuentes sindicales.