Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) / EUROPA PRESS

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El TSJC sanciona a Hacienda por las deducciones de las sociedades de alquiler

La justicia rechaza que la deducción de hasta el 85% del Impuesto de Sociedades solo se puede aplicar si se tiene un empleado a jornada completa

21 septiembre, 2020 22:00

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a dar un revolcón a Hacienda. Es la segunda vez, que la Agencia Tributaria recibe un varapalo o un revolcón, según se mire, a cuenta de las deducciones a las que se acogen las sociedades dedicadas al alquiler de viviendas. Según el fisco, para acogerse a estas deducciones la mercantil debe tener esta gestión como actividad principal, que sean un mínimo de ocho viviendas y que se ofrezcan arrendamientos de como mínimo tres años.

Hasta aquí, ninguna duda de interpretación entre el fiscalizador y las empresas del sector. Pero, en este punto, Hacienda considera que beneficiarse del 85% de deducción del impuesto de sociedades por esta actividad debe incluir que la sociedad tenga un empleado contratado a jornada completa. Según la resolución del tribunal, la interpretación de Hacienda “excede lo establecido en la Ley”.

Cambio de criterio en 2007

El TSJC considera que el criterio, que cambió en 2007, no ha lugar y hace unos meses dio la razón a un denunciante. Los magistrados sostienen que la actuación de la Agencia Tributaria no era correcta y que no tener empleado no eximía de beneficiarse de las reducciones impositivas en el Impuesto de Sociedades.

Imagen general de una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid / EP

Imagen general de una oficina de la Agencia Tributaria de Madrid / EP

La sentencia del tribunal tumbó las pretensiones del fisco de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y abrió la puerta para que la empresa afectada reclamara otros ejercicios.

Segunda denuncia

El abogado Antonio Díaz Tarragó demandó de nuevo a Hacienda por los ejercicios de 2013 y 2014, y se podrían reclamar ejercicios anteriores “aunque se superen los cinco años de prescripción que establece la ley”, precisamente por haber demandado todos estos ejercicios . El TSJC le ha vuelto a dar la razón aplicando una sentencia que debería forzar a la Agencia Tributaria a cambiar de criterio.

Las dos sentencias que afean la conducta del fisco del TSJC no son las únicas. El Superior de Castilla La Mancha también dio la razón a los demandantes porque “las exenciones se establecieron en su día para estimular la oferta de alquiler”, recuerda el abogado Díaz Tarragó. El fisco se ve forzado a replantear esta norma.