Un repartidor de Glovo / EUROPAPRESS

Un repartidor de Glovo / EUROPAPRESS

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El TSJC reconoce que los repartidores de Glovo son asalariados

La sentencia recoge que la empresa deberá readmitir o indemnizar a un trabajador

10 marzo, 2020 10:57

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que la relación contractual entre los repartidores de Glovo y la empresa es un "verdadero contrato de trabajo", y ha estimado la demanda de un trabajador por despido improcedente.

La sentencia estima también el recurso de súplica que el trabajador presentó ante la decisión del Juzgado Social 24 de Barcelona en mayo de 2019, que consideraba que "no existe la obligación de ningún repartidor de estar disponible, sino que pueden conectarse a la aplicación cuando quieran, pudiendo pasar días sin conectarse".

Readmisión del repartidor

Por el despido improcedente, el TSJC ha dictado en el acuerdo firmado el 21 de febrero que Glovo deberá readmitir al rider con las mismas condiciones que tenía --y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido a razón de 32,84 euros diarios-- o bien indemnizarle con 2.761,51 euros.

Este es el primer fallo de la justicia catalana contra el modelo laboral de Glovo. Aunque no es firme, se suma a los fallos de los tribunales superiores de Asturias y Madrid y considera como falso autónomo a un exrepartidor de la compañía. 

Victoria de los 'riders'

La plataforma Riders por Derechos ha calificado la sentencia como una victoria. A través de un apunte de Twitter: "Los 21 magistrados han dictado que la relación laboral de nuestro compañero despedido es de trabajador por cuenta ajena y no de autónomo. La lucha es el único camino", han señalado.