Imagen de un piso turístico en Barcelona, el último debate que se ha mantenido en el TSJC sobre la regulación de la actividad por parte de la Comunidad de vecinos / EFE

Imagen de un piso turístico en Barcelona, el último debate que se ha mantenido en el TSJC sobre la regulación de la actividad por parte de la Comunidad de vecinos / EFE

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El TJSC rechaza que las comunidades de vecinos veten los pisos turísticos que ya existen

Declina que se puedan modificar los estatutos de un edificio para obligar a cambiar el uso de los inmuebles que ya se dedican a esta actividad por la vía legal

27 septiembre, 2018 13:04

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentado una nueva jurisprudencia sobre la existencia de pisos turísticos. Ha decretado que las comunidades de vecinos no pueden vetar la existencia de inmuebles que se dedican a esta actividad mediante la modificación de los Estatutos que ordenan las relaciones en los edificios. No si estos operan antes del cambio en la normativa de la finca.

La sala Civil del Alto Tribunal catalán llega a esta conclusión tras analizar un conflicto que se vivió en una comunidad de Barcelona. La resolución que se ha publicado este jueves enmienda un primer fallo que se tomó ante el Juzgado de Primera Instancia 31 de la capital catalana.

Conflicto de 2014

Los hechos se remontan a 2014. A principios de ese año, MB, la propietaria del ático del bloque de pisos en que se originó la polémica, comunicó a sus vecinos que procedía a iniciar los trámites legales para solicitar la licencia de uso turístico de su inmueble. Explicó que por motivos laborales se tenía que mudar fuera de la ciudad pero que quería regresar de forma habitual, por lo que mediante esta fórmula podría mantener la propiedad del inmueble y rentabilizarlo.

Lo hizo en el marco de una junta de vecinos. La oposición de algunos propietarios salió a la luz en el turno de ruegos y preguntas. Manifestaron que no estaban de acuerdo al cambio en el ático e instaron a la Administradora a convocar otra reunión de carácter extraordinaria para iniciar los trámites legales para prohibirlo. Es decir, modificar los Estatutos de la finca.

Actividad con licencia

El encuentro tuvo lugar semanas después de que la Administración Pública diera el primer visto bueno al primer trámite de la licencia de actividad turística. La Comunidad de Propietarios prohibió finalmente este uso en el inmueble y pidió a la afectada que no iniciara este uso en su piso. Hecho que derivó en el proceso judicial actual.

Los magistrados del TSJC advierten que, de entrada, la actividad que origina el conflicto entre vecinos es legal. La denunciante dispone de la licencia correspondiente para dar un uso turístico a su piso. También sanciona que la Comunidad no modificara los Estatutos “hasta que tuvo conocimiento de que la demandante pensaba destinarlo a vivienda turística”. Recuerda que el decreto que les permitía regular esta actividad se emitió en 2010, por lo que habían tenido tiempo suficiente para adaptar la normativa de la finca.

Calendario de los cambios

“No fue la noticia de que la Comunidad pensaba prohibir el uso con la modificación de los Estatutos la que impulsó a la sra MB a reservar el piso a este aprovechamiento económico”, indica el auto publicado. Fue al revés. Asimismo, destaca que los impulsores del veto a la actividad turística requirieron de una “formación sucesiva de un mes” para alcanzar el quórum exigido por la ley para cambiar los Estatutos del edificio.

El calendario de los cambio es clave en la resolución publicada. El TJSC concluye que la “hoy demandante no tenía que pedir autorización a la Comunidad para darle a su elemento privativo el uso que estimase oportuno”. Señala que no existía la prohibición en la normativa de la finca en el momento en que solicitó la licencia de actividad. De hecho, recuerda que la obtuvo por este motivo.

Sin carácter retroactivo

La conclusión del tribunal es que si algún otro vecino quisiera pedir ahora una licencia turística, no lo podría hacer por la normativa vigente en la finca. Pero rechaza que se pueda aplicar con carácter retroactivo. Es decir, el ático del inmueble puede operar con todas las garantías jurídicas como un piso turístico.

Si el resto de propietarios quiere mantener el litigio, puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El caso se cierra sin que el TSJC interponga costas a ninguna de las partes.