Sanción de 150.000 euros a Telepizza por ocultar los motivos de la dimisión de Marcos de Quinto / FOTOMONTAJE DE CG

Sanción de 150.000 euros a Telepizza por ocultar los motivos de la dimisión de Marcos de Quinto / FOTOMONTAJE DE CG

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Telepizza tendrá que pagar 150.000 euros por ocultar las razones de la dimisión de Marcos de Quinto

La compañía no explicó correctamente las razones por la marcha del consejero, que no respondía a motivos personales sino a las reticencias de éste con la alianza estratégica con Pizza Hut

11 noviembre, 2022 11:18

Malas noticias para Telepizza. Tendrá que pagar una sanción de 150.000 euros por ocultar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNWV) las razones de la dimisión del consejero Marcos de Quinto. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó el castigo impuesto por ese organismo. 

Telepizza Group S.A. ocultó en 2018 las razones de la dimisión de dicho consejero, que no respondía a motivos personales tal y como comunicó la empresa, sino a las reticencias mantenidas por éste con la alianza estratégica con Pizza Hut.

Sanción "ajustada a derecho"  

Así, el tribunal comparte que la sanción fue "ajustada a derecho", como también confirmó la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. En este sentido, subrayaba que la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma "completa, correcta y oportuna" pertenece a la compañía, que era “perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut”.

Entrada a la sede de la CNMV en Madrid / EP

Entrada a la sede de la CNMV en Madrid / EP

Asimismo, el Alto Tribunal sostiene que tiene razón la sentencia impugnada porque la información “no era completa ni veraz", ya que no incorporaba un elemento relevante: que la marcha de De Quinto "estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas”, infringiendo el artículo 17.1 del reflamento de la Unión Europea.

Por último, la sentencia recoge que la CNMV vio probado que la información relevante hecha pública por Telepizza el 18 de mayo de 2018, en la que hacía referencia a la dimisión por motivos personales "inducía a engaño al mercado", e incumplía los requisitos exigidos en las distintas normativas.