El Tribunal Supremo ha dictaminado que los consumidores no deben pagar el mantenimiento de la plataforma Castor. La sentencia del Alto Tribunal obliga al Estado a devolver los 18 millones de euros que ciudadanos y empresas pagaron en concepto de mantenimiento y operatividad por el almacenamiento de gas en dicha plataforma en sus facturas de 2014 y 2015.
El Supremo da de este modo la razón a la patronal catalana Cecot, que había presentado un recurso al considerar injusto que se repercutan estos costes a los consumidores.
El almacén submarino de gas Castor pertenece a la empresa Escal, controlada en dos terceras partes por la constructora ACS, y tuvo que cerrar en 2014 debido a los movimientos sísmicos que provocaba en la costa castellonense. Desde entonces, su mantenimiento pasó a manos del Estado, que pagó una indemnización de 1.350 millones de euros y cargó en los recibos el coste de su mantenimiento.
Además de ésta, Cecot interpuso otras denuncias correspondientes a 2016, 2017 y 2018, todavía pendientes de resolución. Desde 2014 a 2018, los pagos realizados ascienden a unos 200 millones de euros.
El Supremo concede ahora dos meses al Ejecutivo para establecer la forma como devolverá esos 18 millones de euros percibidos por Enagás.
A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones para la empresa promotora Escal UGS, a pagar en 30 años.
A finales de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente a noviembre pasado.