Varias criptomonedas apiladas, como las que robó el grupo criminal a una empresa española / EUROPA PRESS

Varias criptomonedas apiladas, como las que robó el grupo criminal a una empresa española / EUROPA PRESS

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¿Solo hay siete operadores cripto en España? Pincha la regulación del sector

El registro del Banco de España obliga a los operadores de intercambio de moneda virtual por fiduciaria y custodia de monederos electrónicos bajo pena de multas millonarias

16 abril, 2022 00:00

Han pasado seis meses desde que el Banco de España abrió el registro obligatorio para proveedores de servicios criptográficos. Sin embargo, en este periodo tan solo siete empresas se han inscrito como prestatarias de las dos actividades que incluye el listado: cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos o wallets. Actualmente, entre las plataformas inscritas hay cinco españolas --Bit2Me, OnyzeBitBase, Globalstar y C.R. Tecnología y Finanzas--, además de las extranjeras Blox y Trade Republic Bank.

Una cifra discreta que contrasta con la enorme popularidad (y negocio) que generan las divisas digitales en España. Máxime cuando en el listado no aparecen players del ecosistema como Bitpanda, Binance y Coinbase, que pese a tener su sede central en otros países también operan en el mercado español y, por tanto, deberían entrar en el registro. El escaqueo de esta medida podría acarrear, tal y como ha advertido la institución, multas de entre 150.000 y 10 millones de euros.

Muchas solicitudes incompletas

Preguntado sobre esta cuestión, un portavoz del organismo supervisor ha comentado que "la práctica totalidad de las solicitudes que se han presentado hasta la fecha estaban incompletas, lo que dilata los tiempos de inscripción".

Además, ha añadido que pese a que el plazo previsto para apuntarse no supera los tres meses, este "computo se suspende cuando la solicitud no se ha considerado completa". Por lo demás, el Banco de España no ha precisado cuántas peticiones están pendientes de resolver. Algunos de los operadores que ya han superado los trámites señalan las facilidades puestas por el regulador, aunque reconocen que el proceso requiere también una actitud diligente y ampliamente informativa por parte de los interesados.

¿Qué requisitos se exigen?

Pero ¿qué se pide exactamente para formar parte de esta lista? Como detalla Marcos Carrera, director de crecimiento y estrategia en el cryptolab de Grant Thornton, el registro se ha creado a raíz de la ley 10/2010 contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y traspone una directiva europea.

En concreto, los elementos requeridos por el regulador, que se ha inspirado en los requisitos de los fondos de inversión, son: "Además de la documentación administrativa habitual, un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos".

Medidas de 'due dilligence'

"También se deben incluir aspectos la política de admisión de clientes, procedimientos que incluyan medidas de diligencia debida (due dilligence), una relación de hechos y operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como una descripción detallada de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno, entre otros elementos", añade el especialista.

Con respecto al documento de análisis de riesgos, el Banco de España señala que en el mismo se identificarán y evaluarán los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución. Desde el punto de vista de Carrera, esta documentación sistemática y el estricto procedimiento para verificarla explican las pocas firmas alistadas en el Banco de España. "En todo caso, no creo que sea una lentitud más allá de la duración de un proceso administrativo. Quizás en este punto hay que explicar que dado que el ecosistema cripto avanza muy rápido y entiendo que haya un punto mayor de incertidumbre sobre lo que analizar", comenta.

Política antiblanqueo

La normativa no incluye, sin embargo, reglas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa. El Banco de España no supervisa, por ejemplo, los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos operadores.

Simplemente se trata de un registro a efectos de prevenir el uso de capitales en actividades delictivas, exigencias que también rigen en las actividades financieras convencionales. Por lo tanto, la inscripción no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios. Pero, como incide Carrera, es un paso importante por parte de la Administración para profesionalizar el sector y dar seguridades tanto a inversores como a particulares en torno a un activo que cada vez concita más interés.