Un repartidor de Glovo junto a su moto / GLOVO

Un repartidor de Glovo junto a su moto / GLOVO

Business

Glovo se apunta un nuevo espaldarazo judicial en la pugna con sus repartidores

La compañía explica que un juzgado de primera instancia de Madrid valida su modelo laboral con trabajadores autónomos

7 febrero, 2019 17:30

Los responsables de Glovo han explicado este jueves que una juzgado en primera instancia de Madrid les ha dado un espaldarazo a su modelo laboral, el que considera que los repartidores son trabajadores autónomos. Señalan en un comunicado que es la segunda ocasión en que los tribunales españoles validan esta contratación. Otro magistrado de la misma partida hizo lo propio hace tan sólo cuatro meses.

En esta ocasión, la conclusión de la sala es que “a la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente”. Esta figura equipara los repartidores de la start up a los trabajadores que se encargan de la logística en grandes grupos productivos de la alimentación. Usa el mismo modelo laboral que se aplica en grupos como Cacaolat o Panrico, entre otros.

Libertad de elección

La sentencia remarca que el profesional que decide prestar sus servicios para Glovo “tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio”. Señala que puede conectarse a la aplicación por donde verá la solicitud de un servicio también con la misma flexibilidad y que incluso cuando se conecta a esta plataforma “cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea”.

También apunta a que el repartidor no está “sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y era libre de aceptar o no un pedido, y que una vez aceptado, podía rechazarlo”. Y que “tiene la libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte”, así como la “jornada en la que va a aceptar los recados” y que “no queda sujeto a ningún régimen de exclusividad”.

Por todo ello, el juez concluye que “no existe una dependencia absoluta del trabajador frene al empresario”.

Espaldarazos anteriores

La compañía concluye que esta resolución refuerza el modelo de negocio de Glovo en España. Recuerda que superó una inspección laboral en Barcelona y que la justicia española también falló a su favor en la pugna laboral de los repartidores. “Es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que ésta y la anterior se confirmen en las próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”, señala la directora legal de la compañía, Marita Rancé.

Los denunciantes pueden presentar un recurso que lleve el modelo de negocio de la compañía de reparto ante la Audiencia Provincial.