Banca y Gobierno se han movilizado ante las alzas de los préstamos hipotecarios / EFE

Banca y Gobierno se han movilizado ante las alzas de los préstamos hipotecarios / EFE

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La sentencia de las hipotecas: ¿quién tiene en cuenta el contexto social?

Los jueces del Supremo, al cambiar la jurisprudencia sobre quién debe pagar el impuesto, plantean el debate sobre la interpretación de la ley o la atención a la calle

22 octubre, 2018 00:00

El banco o el cliente. ¿Quién debe pagar los impuestos asociados a la constitución de una hipoteca? La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que sea la entidad financiera, en contra de la jurisprudencia existente y de una sentencia de hace sólo unos meses, en febrero de este año, de la Sala de lo Civil del mismo Tribunal Supremo. Este tribunal señaló exactamente lo contrario, al pronunciarse sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a dos clientes a pagar el impuesto de actos jurídicos documentos, fallando ante el recurso que se había presentado contra Banco Sabadell y CaixaBank.

La decisión conocida el pasado jueves provocó un descenso notable en el valor de las acciones de los bancos, y ante la inseguridad jurídica creada, el presidente de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez Picazo, consideró que era mejor congelar la sentencia y convocar un pleno de la sala, que todavía no tiene fecha.

Reivindicaciones sociales

¿Qué se dirime? ¿Debe un juez estar pendiente del contexto social o son las leyes las que no dejan claro qué debe fallar un juez? Y, en todo, si los jueces de la Sala Tercera del Supremo pudieron estar más atentos a las reivindicaciones sociales, ¿no lo hizo también Picazo, al entender las consecuencias para todo el sistema financiero, y, por tanto, para el conjunto de la sociedad?

La decisión de la Sala Tercera del Supremo, que preside Picazo, ha provocado un debate que, trasladado a la situación política en Cataluña, puede ser importante. El mundo independentista no lo ha dudado un segundo. Si la Sala Tercera puede modificar sus propias decisiones, ¿por qué no la Segunda, la que se encarga del procesamiento de los políticos independentistas, cuyo juicio se celebrará en los próximos meses? Incluso analistas políticos como Enric Juliana se han referido a ello. 

Mayor sensibilidad judicial

En ese caso, los juristas consultados, y que se habían pronunciado en su momento cuando la propia Audiencia Nacional decidía el ingreso en prisión preventiva de los políticos presos, señalaban que existe una primera diferencia en el código civil y el penal. En el primero “hay más margen, porque se debe tener en cuenta el contexto, pero en el derecho penal se debe aplicar el principio de legalidad”. Son palabras del abogado Antoni Vives Sendra. Es decir, no cabría reclamar que ahora la Sala Segunda cambiara ahora el procesamiento seguido contra los dirigentes independentistas.

La cuestión es que los cinco jueces de la Sala Tercera, de los 31 que la forman, tomaron una decisión que no es nada cómoda, teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el asunto. Es lo que señala el experto Josep Maria Vázquez Moreno en la web especializada Tottributs.com en distintos trabajos junto a Beatriz Jover. Su argumento es que la concienciación de los ciudadanos respecto a sus derechos como consumidores, que se han enfrentado a la banca, han llevado a los jueces a mostrar una mayor sensibilidad. “La valentía ha sido clara, al no adoptar una posición cómoda de reafirmar un criterio clásico, buscando que se revise”.

Disquisiciones internas

Existe otro asunto más prosaico. Lo señala el catedrático de derecho penal, Joan Queralt, que incide en “la complejidad de la composición de las propias salas, con una política de nombramientos polémica, y que Picazo no ha sabido dirigir”. Es decir, siguiendo esa argumentación, las sentencias estarían expuestas a una rivalidad interna entre los jueces.

Lo que sostienen los que han fallado en contra de los bancos es que la jurisprudencia se puede y se debe reinterpretar, y que, en todo caso, quien es más responsable es el legislador, que no ha dejado claro las diferentes responsabilidades en la materia. Esa es la posición de Vázquez Moreno.

Ley o reglamento

Está en juego el pago de cantidades enormes. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha calculado que hay unos ocho millones de personas que habrían pagado ese impuesto de forma indebida. Y la agencia Moody’s fijó en 4.000 millones de euros lo que debería haber pagado la banca. Los bancos elevan esa cifra a casi el doble, lo que generaría un nuevo problema a todo el sistema financiero.

¿Qué agarradero legal existe? Los jueces del Supremo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo se acogen a la propia Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El reglamento, según la sentencia, lo que hace es interpretar de forma incorrecta la ley.

¿Quién es el adquiriente?

La ley, en su artículo 29, se señala que “será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

El reglamento considera que el adquiriente del bien es el hipotecado. Pero lo que se argumenta, por parte de los jueces, es que el mayor interesado en que la hipoteca se inscriba en el registro es el banco. En el reglamento, en el artículo 68, se fija que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, se considerará adquiriente al prestatario”. Por ahora el sector inmobiliario se siente a flote, a la espera de cómo evolucione, según apunta Ramón Riera, presidente de la Federación del sector inmobiliario, FIABCI. 

Ramón Riera

Ramón Riera

Ramón, Riera, presidente de la Federación del sector inmobiliario FIABCI

El trabajo pendiente de los diputados

¿El problema? Que el legislador no esclarece el concepto de “adquiriente”, y eso puede generar una enorme inseguridad jurídica, si los jueces, lo acaban interpretando a su manera, como ha pasado en el intervalo de ocho meses. Los jueces piden que se anule ese artículo, al entenderlo contrario a la ley.

Por ello, más allá de la decisión de Picazo de parar, por ahora, la sentencia –los bancos han decidido seguir cobrando el impuesto hasta que se esclarezca el asunto— lo que se debate es quién está más atento al contexto social, a las consecuencias sociales. Los jueces no lo deben dejar de lado, tampoco los bancos. Y el legislador, es decir, el conjunto de los diputados en el Congreso, tampoco, porque, en buena medida, son los responsables de no fijar con mayor claridad asuntos tan trascendentes.