Atresmedia y RTVE sobre fondo televisión / CG

Atresmedia y RTVE sobre fondo televisión / CG

Business

RTVE y Atresmedia deberán pagar multas de más de 100.000€ por publicidad encubierta

Programas de salud de ambas cadenas hicieron propaganda subliminal de gimnasios y clínicas de estética

16 noviembre, 2016 11:52

La Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) ha sido sancionada con una multa de 108.771 euros por la emisión de publicidad encubierta. La sanción la ha impuesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por dedicar un espacio en el programa de La Mañana a promocionar una franquicia de gimnasios. También Atresmedia ha sido sancionada con 103.725 euros por publicidad encubierta durante el programa Objetivo Bienestar, emitido en el canal Nova.

La CNMC es el organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional.

Gimnasios y clínicas estéticas

Durante el magazine matutino La Mañana, de La 1, del 29 de marzo de 2015, se emitió un reportaje sobre salud y estilo de vida que abordaban prácticas saludables durante la menopausia. Pero a la hora de explicar los beneficios que aporta la actividad física, las cámaras de TVE filmaron solo el gimnasio de una franquicia llamada Curves.

El vídeo muestra imágenes de clientas en pleno ejercicio, con presentaciones reiteradas de la marca, tanto en la pared del propio gimnasio como en las camisetas, y varias sobreimpresiones en pantalla. Se trata de publicidad “encubierta” y "sin identificación", ya que hay una incitación directa a la utilización de los servicios de este gimnasio, según Competencia.

Por su parte, la cadena Nova emitió, en Objetivo Bienestar el pasado 20 de marzo, un espacio de carácter divulgativo e informativo de unos diez minutos de duración, con entrevistas y reportajes, en las que se promovía el nombre y la actividad de la Clínica Baviera con propósito publicitario.

La ley contra la publicidad encubierta

Competencia recuerda a la Corporación que el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual prohíbe la publicidad encubierta: "Está prohibida --dice la normativa-- la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales".

Contra esta decisión, tanto CRTVE como Atresmedia podrán interponer sendos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses. Se da la circunstancia de que la televisión pública renunció, de forma voluntaria, a financiarse a través de la publicidad