La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en una imagen de archivo / CG

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en una imagen de archivo / CG

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Nuevo revés a Colau: el Supremo avala la empresa mixta de agua de Barcelona

Los magistrados revocan por unanimidad el fallo del TSJC de 2016, que incluía un voto particular de uno de los miembros de la sala

20 noviembre, 2019 11:48

Nuevo revés judicial a las tesis de los Comunes, el partido liderado por Ada Colau, en la gestión del agua. El Tribunal Supremo (TS) ha dado un espaldarazo al sistema que siguió el Gobierno del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) en 2012, durante el mandato del nacionalista Xavier Trias, para crear una sociedad de economía mixta que gestiona el servicio en Barcelona y sus municipios de influencia.

Colau, sorprendida por el aval del TS a la empresa mixta del agua en Barcelona / EFE

Los magistrados han decidido por unanimidad revocar la sentencia del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 2016 que enmendaba su creación por fallos administrativos. La resolución que ha sido notificada esta mañana a las partes estima la totalidad de los argumentos que presentaron en casación Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) y Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l'Aigua. Esta última es la compañía mixta cuyo 70% está en manos de Agbar, otro 15% lo controla Criteria CaixaCorp y el 15% restante está, precisamente, en manos de la institución que reúne a 36 ayuntamientos metropolitanos.

A pesar de que el AMB era parte afectada en el fallo de hace tres años, la alcaldesa de Barcelona declinó sumarse a la pugna judicial planteada por la gestora de agua liderada por Àngel Simón para mantener la viabilidad de la empresa mixta. La defensa judicial que ahora ha sido validada ha corrido a cargo de los privados de forma íntegra. 

Enmienda a los argumentos del TSJC

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, presidida por el magistrado José Manuel Sieira, ha hecho una enmienda a la totalidad de los argumentos que usó el TJSC en 2016 para anular la creación de la actual gestora. Avala los títulos que aportó SGAB para crear la empresa y rechaza que hubiera prestado el servicio en precario, por lo que se podía municipalizar.

No existió nunca expropiación ni rescate de los títulos concesionales de SGAB”, señalan los magistrados en el escrito judicial al que ha tenido acceso Crónica Global. El correctivo a los magistrados catalanes va más allá: “Resulta manifiestamente irrazonable que se considere que la Administración debió incurrir en vía de hecho, privando a SGAB de sus derechos sin procedimientos y sin indemnización”, afirma el Alto Tribunal en otro punto del recurso de casación. 

Depuradora de El Prat del Llobregat, uno de los activos que el AMB aportó para la creación de la sociedad mixta que gestiona el agua de la zona junto a Agbar y Criteria / AMB

Depuradora de El Prat del Llobregat, uno de los activos que el AMB aportó para la creación de la sociedad mixta que gestiona el agua de la zona junto a Agbar y Criteria / AMB

Reconocimiento de los títulos

El TS tampoco acepta la valoración de que Agbar gestionaba el agua de la llamada gran Barcelona con un “título provisorio, concesión tácita o situación de precario” que se remonta a 1953, tal y como valoró en su momento el TSJC y han repetido en los últimos años los Comunes. De entrada, asegura que la normativa estatal que permite a las instituciones locales asumir la gestión de los servicios del agua no implica “en modo alguno ni la municipalización automática ni su monopolización”.

Asegura que estas normativas que se han ido actualizando desde 1950 “lo único que otorgan” a los ayuntamientos y otras administraciones supramunicipales, como es el AMB, es la “posibilidad de municipalización y expropiación del servicio”. Pero esto pasa de forma obligada por pagar de forma previa la “indemnización correspondiente”, algo que nunca ha ocurrido en Barcelona.

Activos de Agbar

De hecho, el Supremo manifiesta que la única ocasión en que se ha actuado de forma efectiva para la “municipalización” del servicio “no llegó hasta la adopción de los acuerdos aquí impugnados”.

Esta estimación tampoco afecta a los activos del grupo integrado en Suez. “No puede afirmarse que, ni la evolución normativa en materia de aguas, ni la sucesión competencial […], ni a los dos intentos frustrados de municipalización o supramunicipalización ni, en fin, tampoco a los actuales acuerdos impugnados”, indican los magistrados, “hubieran afectado a la titularidad de la concesión de 1953 --que lo es de la entidad SGAB-- o, en su valoración, como parte del patrimonio de la entidad”.

Dos intentos de municipalización

“Ni el Estado, en 1953, actuó de forma extracompetencial al otorgar una concesión provisoria, tácita o en precario ni el contenido de la plena concesión, por un período de 99 años, se vio afectada en su contenido, ámbito, titularidad o temporalidad”, concluye.

El exalcalde de Barcelona y expresidente del AMB, Xavier Trias (i), junto al alcalde socialista que aún ejerce de número dos de la institución, Antonio Balmón (d) / EP

El exalcalde de Barcelona y expresidente del AMB, Xavier Trias (i), junto al alcalde socialista que aún ejerce de número dos de la institución, Antonio Balmón (d) / EP

En cuanto a los dos intentos de municipalizar el servicio, hace referencia a un acuerdo de la corporación metropolitana en 1982 y un protocolo suscrito un año después, aunque los planteamientos “no pudieron llevarse a cabo, como reconoce la propia sentencia recurrida, de modo que siguió todo como hasta entonces”.

Defensa de la competencia

Además de manifestar que nunca se han expropiado los activos de Agbar y de reconocer que el “volumen de inversiones y la amortización de la aportación de SGAB” le habilita como gestora del servicio, rechaza el otro gran argumento que usó el TSJC para anular la creación de la sociedad mixta. El que indicaba que el entonces Gobierno de Trias no justificó de forma correcta que no se convocase un concurso público para elegir al privado que se sumaría a la gestora de agua supramunicipal. En este caso, por un error de los argumentos que en su día expuso el Alto Tribunal catalán.

“La sentencia recurrida no afirma que el contrato pudiera haberse encomendado a un empresario distinto, o que era posible promover la concurrencia”, señala la sentencia. “La respuesta negativa la fundamenta la Sala de instancia en negar la concurrencia en la adjudicataria de una serie de títulos concesionales y propiedad sobre infraestructuras que fueron valoradas en el momento de establecer la excepción a los principios de publicidad y concurrencia”. Cuestiones todas ellas que se han rechazado en las 32 páginas del recurso de casación.

Voto particular

Cabe recordar que la sentencia de 2016 del TSJC ya incluía un voto particular sobre la creación de la empresa mixta de agua de Barcelona, la del presidente de la sala, el magistrado Alberto Andrés. Los argumentos que el juez expuso en ese momento ya iban en el mismo sentido que las valoraciones del Supremo.

No cabe recurso a la resolución judicial que se ha publicado. El modelo de gestión del agua del Área Metropolitana de Barcelona ha sido confirmado. Ahora, los Comunes de Colau tienen más difícil su plan de la remunicipalización del servicio.