Una gasolinera Repsol / EUROPA PRESS

Una gasolinera Repsol / EUROPA PRESS

Business

Repsol supera la cuota de mercado y abrirá menos gasolineras

Las limitaciones a su crecimiento de Cepsa quedan restringidas a cinco territorios, mientras que Disa ve parada su expansión en Canarias

12 diciembre, 2019 11:53

Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 33 provincias, islas o ciudades autónomas, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral establecido para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos.

En concreto, los territorios en los que la petrolera no podrá crecer son: Albacete, Asturias, Ávila, Islas Baleares, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Guipúzpcoa, Huelva, Huesca, León, Lleida, Lugo, Madrid, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza, así como las islas de Formentera, Ibiza y Mallorca, según consta en una resolución de la Direción General de Política Energética y Minas publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cepsa y Disa

En el caso de la petrolera Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a cinco territorios: Ceuta y Melilla y las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.

Disa, por su parte, tendrá limitada su expansión en el territorio canario, en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y en las islas de Fuerteventura, La Palma, Lanzarote, Tenerife, La Gomera y El Hierro, así como en Melilla.

La norma

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.

Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.

Ventas anuales del ejercicio anterior

En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.

Para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tiene en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.