Imagen de un ciudadano consultando anuncios de viviendas con posibles hipotecas / EFE

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Guía fácil para reclamar los gastos de tu hipoteca

Los clientes pueden solicitar a los bancos la devolución de entre 2.000 y 3.000 euros según el precio de la vivienda que compraron tras la sentencia del Supremo

19 octubre, 2018 11:17

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que modifica el criterio sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) ha abierto un nuevo escenario para los clientes que contrataron una hipoteca con un banco para adquirir su vivienda. El alto tribunal, en una sentencia dada a conocer ayer, establece que "será el prestamista" y no la persona que recibe el préstamo el que debe hacerse cargo de abonar este gravamen. Ello significa que los compradores de un hogar hasta 2014 pueden reclamar la devolución de parte de lo que pagaron.

La nueva pieza de jurisprudencia del TS abre un nuevo horizonte de posibilidades para el consumidor. Hasta ahora eran los clientes los que debían hacerse cargo de los impuestos a la hora de contratar una hipoteca. Ahora ya no será así. Las entidades financieras deberán abonar el importe del IAJD en los préstamos hipotecarios contratados a partir de 2014. La forma de reclamar la devolución de esta cantidad será parecida a la que se sigue con las cláusulas suelo, que han generado miles de casos judiciales en los juzgados.

Los propietarios de una vivienda no deberían tomarse esta reclamación a la ligera. La cantidad que les puede reingresar el banco puede oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros según el precio que pagaron por su propiedad y la comunidad autónoma en la que viven.

El titular y herederos pueden reclamar

No es necesario que para conseguir que esta cantidad vuelva a las finanzas personales de los hipotecados éste esté presente o incluso viva la persona que contrató el préstamo. Según el bufete Arriaga Asociados, la acción patrimonial no prescribe, por lo que podrán reclamar los hijos de los clientes de bancos e incluso los nietos de las personas que pidieron dinero al banco a partir de la fecha estipulada (2014) para adquirir una vivienda. Asimismo, se podrá pedir al banco la devolución del impuesto tanto si la hipoteca está activa como si se ha vendido la vivienda o se han realizado novaciones sobre el préstamo inicial.

Imagen de la publicidad de una hipoteca en la fachada de la oficina de una entidad bancaria / EFE

Imagen de la publicidad de una hipoteca en la fachada de la oficina de una entidad bancaria / EFE

Imagen de la publicidad de una hipoteca en la fachada de la oficina de una entidad bancaria / EFE

Los pasos para conseguir la devolución de la cantidad que corresponde son sencillos. Primero, el ciudadano debe acudir a la oficina de atención al cliente de su banco. Si la entidad financiera accede, el coste para que la compañía reingrese la cantidad a la cuenta del hipotecado será cero. De lo contrario, en el caso de una no contestación o de recibir una respuesta negativa, el cliente deberá acudir a la vía legal. Llegado a este punto el comprador deberá interponer una denuncia en los 54 juzgados de Primera Instancia especializados en cláusulas abusivas que le corresponda en función de la provincia. Lo deberá hacer aportando las escrituras de la hipoteca y las facturas de notaría, gestoría y registro. Si le falta alguno de estos documentos, el cliente lo podrá solicitar en la notaría en la que se formalizó el préstamo.

Dos vías para reclamar

Según los expertos, el cliente también puede reclamar la cantidad a la Hacienda correspondiente a su comunidad autónoma. Es una petición similar a la de las prestaciones por maternidad. Si accede, el fisco autonómico debería transferir la cantidad abonada de vuelta a la cuenta bancaria del comprador, ya que se lo cargarán a los bancos de forma rápida. La segunda vía, más lenta, se refiere a la reclamación del IAJD en las hipotecas contratadas hace más de cuatro años. En estos casos, los ciudadanos deberán reunir toda la documentación del préstamo -- escritura, facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuestos pagados-- y redactar una carta de reclamación dirigida a la entidad en la que contrataron el préstamo. Tras ello, se debe esperar a la respuesta y valorarla, esto es, no cerrar ninguna puerta a futuras reclamaciones en caso de que el banco se avenga a negociar, por ejemplo.

Hipotecas concedidas por los bancos. Fuente: Colegio de Registradores de la Propiedad vía INE / CG

Hipotecas concedidas por los bancos. Fuente: Colegio de Registradores de la Propiedad vía INE / CG

Hipotecas concedidas por los bancos. Fuente: Colegio de Registradores de la Propiedad vía INE / CG

Con lo que respecta a cuantías, la devolución del impuesto al contratante de una hipoteca depende enormemente, ya que el gravamen oscila entre el 0,5% y el 2% del valor total del préstamo. Cada comunidad autónoma tiene una escala diferente en este sentido, desde un tipo del 1,50% en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Andalucía o Comunidad Valenciana al 0,5% de Navarra y el País Vasco. Ello puede suponer hasta 3.000 euros según el dinero que haya prestado el banco al consumidor. Éste, a su vez, debe tener en cuenta que no hay límite temporal para reclamar. Eso sí, los impuestos y gastos derivados de la cancelación de una hipoteca seguirán siendo su responsabilidad.