El candidato Antoni Cañete, este viernes junto a miembros de su lista / EUROPA PRESS

El candidato Antoni Cañete, este viernes junto a miembros de su lista / EUROPA PRESS

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Pimec proclama las candidaturas de Cañete y Barrios para las elecciones del 23 de febrero

El sucesor propuesto por el presidente saliente, Josep González, ha presentado 400 avales, mientras que su adversario ha recibido 200

13 febrero, 2021 00:32

Las candidaturas que presentaron Antoni Cañete y Pere Barrios en las elecciones de Pimec del próximo 23 de febrero han quedado proclamadas por la Junta Electoral de la patronal. Según ha informado la organización en un comunicado, la presentación de candidaturas y avales ha terminado este viernes a las cinco de la tarde, después de lo cual se han revisado y valorado los documentos entregados por los candidatos.

Ambas candidaturas podrán distribuir su propaganda electoral a partir del 15 de febrero, al haber superado el mínimo exigido de 100 avales. La campaña se extenderá hasta el 22 de febrero.

Los avales presentados

La lista de Barrios, presentada el pasado jueves bajo el nombre Eines Pimec, ha recibido 200 avales, de las que 138 han sido válidas y 62 no han sido admitidas. La candidatura cuenta con 46 aspirantes a la Junta Directiva: 42 han sido admitidas y cuatro no. 

Cañete ha presentado su candidatura, Activisme Empresarial, este viernes con 400 avales, 369 validados y 31 inadmitidos. Su lista incluye a 93 aspirantes a integrar la futura junta y todos ellos han sido admitidos.

La votación, en cinco sedes

El 23 de febrero, la jornada de la votación, los asociados de Pimec podrán votar desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde en las sedes de la entidad en Barcelona (Viladomat, 174), Girona (Manel Bonmatí i Romaguera, 2), Tarragona (Marquès de Montoliu, 3), Lleida (Rambla Ferran, 8) y Manresa (Castelladral, 5-7, Palau Firal).

Los socios colectivos e individuales que quieran ejercer su derecho a voto pero no prevén poderlo emitir personalmente, podrán delegarlo a otro miembro con derecho a voto, tal y como establecen las instrucciones de la resolución de la Junta Electoral emitida al respecto y según lo regulado en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de la patronal.