Las dificultades para llevar un registro horario del trabajo se aprecian más en el pequeño comercio / EUROPA PRESS

Las dificultades para llevar un registro horario del trabajo se aprecian más en el pequeño comercio / EUROPA PRESS

Business

Al pequeño comercio se le atraganta el registro horario

El 60% todavía carece de un seguimiento laboral de los empleados, que es obligatorio para todas las empresas, y se enfrenta a sanciones que van de 625 a 6.250 euros

8 noviembre, 2019 00:00

Han transcurrido casi seis meses desde la entrada en vigor de la ley de Control Horario de la jornada laboral, el pasado 12 de mayo, medida por la que las empresas tienen la obligación de computar el número de horas de trabajo diario de cada empleado, y descontrol es la palabra que mejor define a este nuevo requerimiento de la administración, al menos en el pequeño comercio.

Según reflejan los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) registrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al tercer trimestre del año, el 60% del pequeño comercio todavía carece de un registro del horario laboral de los empleados, y quien sí dispone de él, en un 90% de los casos utiliza únicamente un registro en papel.

Ni con aplicaciones

Desde que se anunciara esta nueva imposición a las empresas, se han sucedido las aplicaciones que permiten un registro pormenorizado y digital de las jornadas de trabajo, aunque igualmente se hace muy difícil llevar un control, especialmente para los comercios cuyos empleados inician o acaban la jornada sin que necesariamente deban pasar por las instalaciones de la empresa.

Al margen de estas circunstancias y del olvido constante de registrarse cada día por parte de los empleados, que también se da en amplio número, las inversiones necesarias no están al alcance de todas las empresas, especialmente las pequeñas, y los cambios organizativos que exige su aplicación se están obviando en muchos pequeños comercios, que han elegido la opción de no acogerse a la nueva ley y arriesgarse con ello a ser sancionados en el caso de sufrir una inspección.

Trámite diario

En teoría, los sistemas de fichaje digitales se muestran como la mejor solución, ya que permiten automatizar el control horario, evitando errores, y reportando directamente al departamento de recursos humanos dicho registro. En teoría, porque en la práctica surgen dificultades. La opinión generalizada es que la aplicación de la nueva norma fue precipitada y las empresas no contaron con un plazo de adaptación, situación que se agrava en el caso de las pequeñas empresas, que son mayoría en España, ya que debieron hacer frente a un gasto inesperado y a una gestión adicional de los recursos humanos.

Las aplicaciones a tal efecto crean problemas y la utilización de plantillas en papel, también, ya que por norma general no se cumplimentan de manera ordenada y fiable por parte de los propios empleados, que en un alto número se olvidan de hacerlo o pasan por la hoja de fichajes de puntillas.

Profesiones 'de riesgo'

Por sectores, donde más difícil está resultando llevar registros reales de las horas trabajadas es en la sanidad, la educación y la hostelería. Además, la norma genera contradicciones con los nuevos modelos laborales que apuestan por la flexibilidad horaria y la conciliación laboral o por los modelos de retribución por objetivos, que propician una mayor productividad, creatividad y calidad en las empresas.

Para Nuño Azcona, CEO de B-SAFE, empresa especializada en la aplicación de tecnologías innovadoras para soluciones de acceso y control laboral, “los sistemas de fichaje digitales aparecen como la mejor solución”, ya que “cada día es más habitual trabajar desde cualquier lugar y en cualquier momento, como vemos con el aumento del teletrabajo, y estos sistemas permiten mejorar la conciliación de la vida laboral y personal, cumplir el horario y mejorar la productividad”.

Ordenadores y aparatos tecnológicos que se usan a diario en las empresas innovadoras / EP

Ordenadores y aparatos tecnológicos que se usan a diario en las empresas innovadoras / EP

Triple objetivo

La ley de Control Horario se concibió con un triple objetivo: evitar el fraude de las horas extra no pagadas, combatir las jornadas completas encubiertas en parciales y controlar el absentismo laboral por parte de las empresas, además de medir la duración de las jornadas laborales para comprobar las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre el final y el inicio de jornada ni a 36 semanales. Aunque hay peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate y por eso existen aplicaciones de control horario específicas ideadas para trabajadores con plena movilidad, que pueden así registrar su jornada laboral de manera remota simplemente acudiendo a su smartphone.

Para lograr esos objetivos, la ley establece un registro obligatorio de entradas y salidas diarias, que sea analizable, fiable e inmutable, y que debe conservarse al menos durante cuatro años, aunque el empleado ya no preste su trabajo en esa empresa, y tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones que pueden ir desde los 625 euros, si son leves, a 6.250 euros, en el caso de ser graves.

Temores

El coste técnico que conlleva aplicar estos mecanismos de control es inasumible para muchas empresas, que además se arriesgan a recibir reclamaciones por parte de sus trabajadores por las horas extra y las liquidaciones de horas no cotizadas, y sanciones de la Seguridad Social por los últimos cuatro años no prescritos.

En 2018, se realizaron en España una media de 6,45 millones de horas extra, y al 48% de los trabajadores que las llevaron a cabo no se les abonaron, por lo que tampoco cotizaron por ellas en la Seguridad Social

La ley

El Registro de la Jornada de Trabajo fue modificado al amparo del RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta norma fue aprobada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 3 de abril de este año 2019, dado que las Cortes se disolvieron con motivo de la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril.

El Real Decreto-Ley 8/2019, modificaba el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, para incluir la obligatoriedad del registro de jornada en las empresas. Por otra parte, mediante el artículo 11, se modificaba el artículo 7.5 de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Controversia por los datos personales

Todas las empresas, sin excepción, quedaban obligadas a cumplir esta normativa que, ojo, únicamente sienta una base legal, ya que la concreción de medidas a aplicar en cada empresa ha de ser negociada con los representantes de los trabajadores.

Una de las pegas de la nueva ley que muchos se plantean es cómo afecta el uso de datos personales a través de aplicaciones la Ley de Protección de Datos, que se pone de manifiesto, por ejemplo, si se ficha utilizando la huella dactilar, ya que contiene un dato personal del trabajador limitado por varias sentencias judiciales. Igualmente ocurre algo similar con la geolocalización de dispositivos electrónicos para el control de la jornada.

Las grandes empresas, como vemos, se han adaptado mejor a la aplicación de esta ley horaria por su mayor capacidad económica y de gestión de los recursos, pero la norma aún crea verdaderos quebraderos de cabeza al pequeño comercio.