Una de las panaderías abiertas durante el estado de alarma / EP

Una de las panaderías abiertas durante el estado de alarma / EP

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Peluquerías, panaderías y tiendas de alimentación ya pueden acogerse a la moratoria de cuotas

La solicitud se podrá presentar a través del Ministerio de Seguridad Social a partir de este miércoles

28 abril, 2020 11:15

El Gobierno ha dado luz verde al aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, y ya figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), promesa pendiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el BOE, publicado este martes, se permite solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

Del mismo modo, permite una moratoria en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

De peluquerías hasta panaderías

En este sentido, dicha moratoria se aplicará a las empresas y a los trabajadores que estén por cuenta propia (autónomos) cuya actividad no esté suspendida tras la aprobación del estado de alarma.

Según el BOE, las actividades empresariales afectadas son: actividades de impresión y artes gráficas, fabricación de carpintería metálica, fontanería, comercio al por menor con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco, panaderías, confiterías, pastelerías, agencias de publicidad, clínicas dentales y peluquerías.

A partir de este miércoles

Como sucede con cualquier Boletín Oficial del Estado la aplicación será a partir de este miércoles, por lo que los afectados e interesados deberán presentar la documentación pasadas 24 horas

Según el Ministerio de Seguridad Social, el demandante debe presentar “documentación que acredite en Derecho de los daños o perjuicios causados por la circunstancia de índole excepcional que motivan la solicitud". Entre dichos papeles debe figurar la resolución de cierre por fuerza mayor y la resolución de los diferentes ministerios acreditando dicha clausura.