La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en un acto municipal este fin de semana / AJ BCN

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en un acto municipal este fin de semana / AJ BCN

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Tornos da otro revés jurídico a Colau por la multiconsulta

La alcaldesa de Barcelona intenta salvar una de sus grandes promesas de mandato con la amenaza a la oposición que si no vota según sus intereses prevaricará

23 octubre, 2018 00:00

El catedrático de derecho administrativo y abogado Joaquín Tornos Mas, una de las eminencias en el país en su campo de especialidad, ha emitido un duro informe en el que desmonta los principales argumentos jurídicos que esgrime el equipo de Gobierno de Barcelona, encabezado por Ada Colau, con el objetivo de rescatar in extremis la llamada multiconsulta. La alcaldesa ha amenazado a los concejales de la oposición de que si votan de nuevo en contra de uno de sus principales proyectos de mandato cometerían un delito de prevaricación.

BComú se centra en informes emitidos a principios de mes por la Dirección de Servicios Jurídicos y el secretario municipal que decían que esta especie de referéndum que parte de una petición ciudadana se adecua a la legislación vigente y que se debe motivar desde el punto de vista jurídico la oposición a que se celebre. Dos visiones que se incluyen en el expediente tramitado y que, según el partido de Colau, motiva la presunta falta en la que incurrirían el resto de partidos del plenario local si rechazan de nuevo preguntar sobre la remunicipalización del agua y por el cambio de nombre de la plaza Antonio López.

Referéndum ilegal por el agua

Tornos asegura lo contrario. El jurista justifica que en el primero de los casos existen “razones jurídicas que demuestran la ilegalidad de la convocatoria”. El referéndum que se propone “no se adecúa al ordenamiento” porque, de entrada, el “Consejo Municipal no puede ejercer un control de oportunidad” sobre la celebración de la votación, pero sí está obligado a velar por si se adecúa al reglamento.

La multiconsulta incumple dos condiciones básicas que señala el bufete de derecho administrativo: la remunicipalización del agua es una decisión que debe tomar el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), presidida también por Colau, que es la Administración que tiene la competencia de la gestión de este servicio; y afecta a una contratación en ejecución, por lo que tampoco se puede celebrar.

Competencia del AMB

En el primero de los casos, Tornos discrepa con los servicios municipales. Estos, reconocen que el servicio público por el que se pretende consultar está delegado en la institución supramunicipal pero alega al “interés de la colectividad local”. El jurista enmienda la apreciación al destacar que este principio “no implica que se altere el régimen de titularidad y ejercicio de las competencias” y que “en este caso, el legislador ha querido que sea del AMB y ha establecido que los intereses municipales en esta materia sean defendidos” a través de esta Administración, donde también gobierna BComú junto a PSC y ERC.

“No se puede preguntar sobre algo que no se va a poder decidir, sobre una materia sobre la que se carece de capacidad de tomar acuerdos”. Referencia esta afirmación en una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 del Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) contra el “acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015” que desestimó la autorización del municipio para celebrar una consulta popular relativa a la “gestión de los servicios del ciclo integral del agua”.

Referentes judiciales

La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, desestima el recurso del consistorio y le impone el pago de costas. Algo que el estamento contencioso-administrativo se considera como una reprimenda contra el promotor.

Colau echa mano de otra sentencia del Supremo que es favorable a sus intereses, un recurso de casación de noviembre de 2012. Pero, tal y como afirma Tornos, este caso hace referencia a la construcción de un puerto deportivo y reconoce que sí que existen competencias municipales afectadas por esta infraestructuras. Concretamente, las relativas a la seguridad de los espacios públicos y en materia de ordenamiento urbanístico. Dos casuísticas que no se dan en el caso de la gestión del agua. Por todo ello, el experto en derecho administrativo concluye que no son casos análogos.

Contrato del AMB

En el caso del segundo incumplimiento del ordenamiento de consultas ciudadanas de la iniciativa de Colau, Tornos es más claro. Argumenta desde el punto de vista legal que es indiscutible que la empresa mixta Aigües de Barcelona tiene vigente un contrato para prestar el servicio en toda el AMB. La propia constitución de la compañía, que está judicializada.

“Si se dice que se quiere recuperar una gestión hoy indirecta por el hecho de estar en manos de una empresa mixta, se reconoce que existe un contrato que se quiere dejar sin efecto”, manifiesta. Recuerda que el regulador impulsó esta salvaguarda para evitar que las “consultas ciudadanas puedan ocasionar perjuicios a terceros”. Es decir, llegar al extremo de que el ayuntamiento en cuestión tenga que indemnizar a las empresas con el contrato vigente.

Informes en el expediente

Discrepa también de un documento firmado por la directora de Planificación y Control del Ayuntamiento de Barcelona firmado el pasado abril en que asegura que “no consta ningún expediente de contratación en tramitación o en ejecución” sobre la gestión del servicio del agua que se quiere llevar a la multiconsulta. Tornos señala que este informe lleva a suponer que no lo ha encontrado en los archivos municipales, pero que su existencia es meridianamente clara.

La conclusión del jurista es que los informes que esgrima Colau para alegar la presunta prevaricación de los partidos de la oposición “no determinan el voto favorable a la estimación del recurso” sobre la celebración del referéndum. Explica que son documentos que se deben incluir en el expediente y que “pueden dar satisfacción al requisito formal de la motivación del voto”, pero no lo determinan.

Libertad de voto

Otras fuentes del mismo ámbito legal señalan que es habitual que en un expediente sobre una cuestión con una polémica análoga a la que suscitó la multiconsulta de Barcelona se incluyan expedientes jurídicos en todos los sentidos. Los que impulsan los promotores del referéndum y loso que piden sus detractores. De hecho, afirman que la oposición municipal también tiene derecho a aportar o solicitar los dictámenes que considere oportunos sobre la materia que se debate.

Recuerdan también la “inviolabilidad de los cargos electos” que se reconoce en el Estatuto de Autonomía. Esta figura legal reconoce que los concejales o diputados pueden votar en el sentido que les parezca ante las cuestiones que se planeen en los hemiciclos. Sólo marca un límite: el marco constitucional.

Por todo ello, comparten el argumento de Tornos que los representantes políticos de Barcelona podrán votar a favor o en contra en el recurso que el próximo viernes planteará Colau para rescatar a la desesperada su multiconsulta.