Botellas de bebidas azucaradas envasadas / CG

Botellas de bebidas azucaradas envasadas / CG

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La justicia anula el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas

El TSJC estima el recurso interpuesto por asociaciones de distribución, supermercados, comercios y restauración y considera el decreto nulo de pleno derecho

11 julio, 2019 15:39

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anula el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas. La sentencia no es firme; cabe recurso de casación.

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha estimado el recurso interpuesto por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración contra el reglamento, de 20 de junio de 2017, que grava estos productos y lo suspende. Considera que la Administración ha prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas para aprobar el decreto y lo declara nulo de pleno derecho.

Acuerdo de JxSí y la CUP

En concreto, habían recurrido la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (Asedas), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (Fiab), la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc), la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y Asociación Promarca.

El polémico decreto –la medida entró en vigor el 1 de mayo del 2017– salió adelante con los 82 votos de JxSí, CUP y CSQP, mientras que PP, PSC y Ciudadanos (47 en total) votaron en contra. Ya entonces, los socialistas reprocharon la falta de diálogo del Govern con el sector empresarial afectado y advirtieron de que la tasa repercutiría en el consumidor. Populares y naranjas también criticaron la subida de impuestos, defendida en el marco de impulsar hábitos saludables en la población. La Generalitat pretendía ingresar alrededor de 40 millones de euros anuales con esta medida.

Así afectaba la tasa

La tasa imponía una carga de 0,08 euros por litro si la bebida contenía entre cinco y ocho gramos de azúcar añadido; y hasta 0,12 euros a partir de ocho gramos. Así, por ejemplo, una botella de dos litros de una conocida marca de refrescos podía costar 0,2 euros más, un 17% adicional. Una lata, un 9% más (0,04 euros).

El impuesto afectaba a las colas, refrescos de todo tipo, zumos, néctares, aguas con sabores, bebidas isotónicas y deportivas, té o café helado y bebidas con base de leche. La sentencia, por cierto, también condena a costas a la Generalitat.