Una oficina del Banco Mare Nostrum / CG

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Un juez endosa al Banco Mare Nostrum todos los gastos de una hipoteca

La sentencia razona que la única beneficiaria de la garantía hipotecaria es la entidad financiera, por lo que debe sufragar su constitución

30 septiembre, 2017 21:00

“Las entidades financieras no son oenegés”. Es una de las conclusiones a las que apunta un juez de Palma en una sentencia que da la razón a un particular a quien le fueron cargados todos los gastos derivados de la contratación de un préstamo hipotecario y que anula, por abusiva, la cláusula que establecía que el demandante debía hacer frente a los costes de la tasación, de la notaría y de la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad.

La resolución, a la que ha tenido acceso Crónica Global, es tajante al subrayar que “el principal interesado” tanto en el otorgamiento de la escritura como en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad es la entidad financiera, en este caso el Banco Mare Nostrum (BMN), y alega que lo único que exige la validez del préstamo es la constitución de la garantía hipotecaria y “ésta beneficia únicamente a la entidad financiera, pues le facilitará la exigencia del cumplimiento del contrato en caso de incumplimiento por parte del prestatario”.

Escritura otorgada en abril de 2010

En concreto, la escritura fue otorgada en abril de 2010. En su resolución, el magistrado incide: “Ambas partes están interesadas en la celebración del contrato de préstamo en igual medida. La parte actora (prestataria) en tanto en cuanto es quien recibe, en el momento del otorgamiento del préstamo, el capital que le permitirá financiar su inversión. Ahora bien, no lo obtiene de forma gratuita, sino que se compromete al pago de un interés, lo que beneficia a la entidad financiera dado que constituye su negocio y así obtendrá un lícito beneficio”.

La sentencia prosigue haciendo hincapié en que, en caso contrario, no concedería el préstamo, “dado que las entidades financieras no son oenegés, sino que una de sus principales fuentes de beneficio es la prestar dinero a cambio de un interés”.

BMN, condenado a devolver 1.426 euros

A la hora de interponer la demanda contra los gastos que el particular cree que no debían correr por su cuenta, aportó una factura del Registro de la Propiedad por un importe de 188 euros y la factura de la notaría para la concesión de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria por 991, a los que se suman los 245 euros abonados en gastos de tasación. El juez condena, por tanto, a la entidad bancaria a restituir al demandante 1.426 euros.

El juez se ampara en una sentencia reciente. Está fechada el pasado mes de julio y la dictó la Audiencia Provincial de Asturias. La resolución señala que la cláusula relativa a los gastos de tasación del inmueble, pese a no apreciarse la existencia de norma o disposición legal que indique a quién ha de corresponder su abono, podría estimarse abusiva, y por ello nula, en el caso de producir un desequilibrio entre las partes contratantes.

Un desequilibrio que el tribunal asevera que se produce, como en estos casos, cuando el trato que dispensa el empresario al consumidor “no lo querría para sí”. Y es en este contexto en que remarca que el tenor de la estipulación en cuestión ("el hipotecante asume el pago de la tasación"), sin dar opción al consumidor, “fija una asunción de dicho gasto en todo caso y sin posibilidad de negociación”.

El Supremo también se pronunció

El juez de Palma hace suyos los argumentos, e incluso va más allá, al incidir en que las tasaciones de los inmuebles se llevan a cabo “en exclusivo interés del banco, que las necesita para incorporar su valor en la escritura a efectos de tasación en caso de subasta”. 

La sentencia alude, de igual forma, a una resolución del Tribunal Supremo, de diciembre de 2015, en la que el alto tribunal subraya que la aplicación de la normativa reglamentaria “permitiría una distribución equitativa”, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente, “no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”.