Una oficina de las extintas oficinas del Banco Popular / EFE

Una oficina de las extintas oficinas del Banco Popular / EFE

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Brecha para el Santander: un juez anula subordinadas del Popular

Un juzgado de Madrid anula la compra de obligaciones en 2011 y obliga a devolver 20.000 euros a un matrimonio

10 julio, 2018 12:27

Los clientes del Banco Popular, que declinaron acogerse a los bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Santander por la resolución de la entidad, empiezan a ver cómo los tribunales les dan la razón.

La entidad presidida por Ana Botín, que buscaba desactivar la vía judicial con esta oferta, vio como la aceptación de estos bonos se quedó en el 78%. El restante 22% de los afectados renunció a los 200 millones ofrecidos a través de estos bonos, y muchos optaron por acogerse a la vía judicial para recuperar su dinero.

Ya han sido varias las sentencias que, en primera instancia, han dado la razón a los demandantes. La última la acaba de recabar el juzgado de primera instancia 96 de Madrid. El pasado 28 de junio condenaba al Banco Popular (o sea, al Santander) a devolver 20.000 euros a un matrimonio que en 2011 invirtió en una emisión de deuda subordinada realizada por la entidad entonces presidida por Ángel Ron.

Omisión de dar información exhaustiva

La magistrada entiende que “la deuda subordinada es un producto complejo y de alto riesgo ligado a la solvencia de la entidad”, y que, por tanto, requiere de una información exhaustiva a los clientes que pretenden comprarla. En este caso, a la vista de la sentencia, no se hizo.

Aunque el Popular alegó que el matrimonio demandante contaba con experiencia inversora suficiente, por el hecho de haber contratado con anterioridad otros productos financieros, la sentencia deja claro que esta simple contratación no es suficiente para eximir del error, y más teniendo en cuenta que los clientes no tenían estudios superiores, ni han trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera.

Riesgos no explicados

El juzgado establece, por tanto, que el consentimiento del cliente estuvo "viciado por error", puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, "insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión". Es más, no existe prueba alguna que acredite que se explicaran de forma detallada los riesgos del producto.

De esta manera, y tras asumir que no existe caducidad en la acción, ya que el contrato se consuma el fecha 7 de junio de junio de 2017 –cuando el Popular fue intervenido-, el juzgado declara la nulidad del contrato y obliga –ahora, al Santander – a devolver la cantidad invertida más intereses legales. Unos 20.000 euros. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en el plazo de 20 días.