Cartel publicitario sobre hipotecas en el escaparate de una sucursal bancaria

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Business

El juego sucio de la banca con los seguros asociados a préstamos hipotecarios

Las entidades por ley no pueden exigir a un cliente que deba suscribir una cobertura con la propia entidad pero no informa correctamente de las obligaciones y opciones legales que tiene en su mano

12 septiembre, 2015 21:18

Los seguros vinculados a las hipotecas no son obligatorios, aunque lo parezcan. Así lo dice la ley española, aunque cuando se solicita un préstamo a una entidad las cosas cambian. El comparador financiero HelpMyCash ha usado la técnica del mystery shopping, haciéndose pasar, en una docena de los principales bancos de España, por clientes interesados en comprar una vivienda.

Aunque en una primera entrevista los bancos presentan sus hipotecas con el interés más rebajado posible con al menos dos seguros vinculados --de vida y hogar--, si un cliente les pregunta directamente por su obligatoriedad legal, las entidades se ven obligados a explicar que los seguros son optativos, pero que en caso de no contratarlos el tipo de interés del préstamo se verá incrementado.

En el mercado actual, rechazar un seguro puede suponer una subida de entre un 0,10% y un 0,60% sobre el diferencial. Es decir, que en una hipoteca media de 150.000 euros a 30 años que nos ofrece un interés de Euríbor 1% si contratamos el seguro, no contratarlo puede hacer que nuestra cuota pase de 494 euros a a 501 euros o incluso a 537 euros. En este último caso, pagaríamos 444 euros más al año en intereses. 

Derechos de los hipotecados

Aunque con la legislación en la mano queda claro que los seguros no son obligatorios para los hipotecados, es cierto que la banca tiene en su poder un elemento que lo pone todo a su favor: es la que en última instancia puede aceptar o denegar hipotecas y, por tanto, puede imponer las condiciones que le parezcan.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”. Por eso, desde el comparador se apunta a que “una solución para que no nos denieguen la hipoteca puede ser aceptar el seguro que nos ofrece el banco, pagarlo durante un año y transcurrido este tiempo buscar si encontramos una aseguradora más barata". Los especialistas financieros manifiestan que "el cliente puede encontrarse con que el banco le responde subiéndole el diferencial y, por eso, antes de dar el paso, debe calcular qué le sale más a cuenta: si ahorrarse el seguro y pagar más intereses o viceversa”.

Derechos legales

Antes de solicitar un préstamo, se debe tener en cuenta lo que la DGSFP recoge en su página web. Estos son algunos de los derechos legales que las entidades no siempre explican al ir a pedir una hipoteca, dado que una parte de su negocio está en estos seguros:

1. El hipotecado no está obligado a pagar ningún seguro a su banco a no ser que se comprometa por contrato.

Según reza en dgsfp.mineco.esLa legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”.

2. Al contratar un seguro ligado a la hipoteca, el usuario tiene derecho a elegir el tipo de pago: anual o prima única. 

Eso se afirma en en dos normas. De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”

3. El banco o aseguradora no puede obligar al cliente a firmar un seguro de prima única a más de 10 años. 

Al tratarse de un seguro de daños, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, “en la póliza no podrá establecerse un plazo superior a diez años, sin perjuicio de que puedan establecerse prórrogas de duración anual o inferior”. Además, si firmamos un seguro por 10 años y logramos pagar la hipoteca antes de ese tiempo, el banco estará obligado a devolvernos la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido.

Tres recomendaciones

Con estos datos en la mano, los especialistas de HelpMyCash.com lanzan tres recomendaciones a los futuros hipotecados: Empezar a buscar por las hipotecas con menos seguros asociados; preguntar qué tipo de interés les quedaría si rechazaran algún seguro (e intentar negociar esta bonificación) y, por último, calcular qué opción es la más barata: con o sin seguros.

El comparador añade que es el propio banco el que puede hacer un "cálculo de a cuánto ascendería la cuota en ambos casos". La entidad puede autorizar o denegar el préstamo, pero el cliente es el que puede elegir a qué puerta llamar si conoce y compara el precio anual del seguro. La clave, como cualquier otro producto financiero, está en comparar.

Ver Ranking de Hipotecas con menos seguros de 2015.