Collbató adjudicó un contrato sin licitación al CONGIAC

Collbató adjudicó un contrato sin licitación al CONGIAC

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Miembros del ICAB consideran que el Consorci per la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya es ilegal

Los letrados confirman que la adjudicación de un contrato sin licitación por Collbató a CONGIAC fue un fraude

23 noviembre, 2021 18:58

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha organizado este martes una jornada sobre cooperación horizontal y medios propios en la Administración local con el objetivo de analizar los requisitos legales que los gobiernos municipales deben cumplir cuando decidan internalizar los servicios públicos.

En el caso del Consorci per a la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (CONGIAC), el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que consideraba que la adjudicación de contrato sin licitación que realizó el Ayuntamiento de Collbató a favor de la sociedad instrumental del consorcio CONGIAC fue un fraude.

Varias empresas se beneficiaban

Con CONGIAC se demostró que los ayuntamientos no llegaron a un acuerdo común dado que unos querían que sus empresas públicas ganaran cuota de mercado sin licitación y otros querían que se les prestara el servicio ahorrándose los trámites del proceso para la obtención de una licitación.

Además, quedó demostrado que había una retribución económica, lo que demostraba que en realidad había un contrato público. No obstante, como la empresa del consorcio no contaba con medios suficientes como para prestar el servicio, se pretendía justificar la contratación de las empresas públicas de los ayuntamientos como Manresa, Vilafranca del Penedès y Reus, que eran las beneficiarias.

No deben permitirse concesiones sin licitación

En la jornada se ha recordado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya señaló que “los Estados miembros no deben mantener en vigor una normativa nacional que permita la adjudicación de concesiones de servicios públicos sin licitación”. Según el ordenamiento jurídico, las Administraciones que quieran gestionar directamente un servicio público sin contar empresas privadas especializadas, deberán justificar que esa decisión garantizará un servicio público más eficiente y sostenible que el que se obtendría si se hubiera realizado un concurso público.

Es decir, si la Administración quiere operar como una empresa, deberá ajustarse a la competencia, al igual que el resto de operadores, precisamente para no falsearla. De hecho, es un principio fundamental en Europa que, además, impulsa un desarrollo competitivo y garantiza que los ciudadanos reciban un servicio de calidad a mejor precio.

Deben medirse en competencia

En la jornada, que ha contado con la presencia de Joan Perdigó, abogado del ICAB y experto en servicios públicos locales; Gabriel Morales, abogado del Estado en excedencia y consejero del Consejo Consultivo de Aragón; y Gabriel Capilla, vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB, se han recordado los mecanismos de cooperación internacional con los que cuentan los ayuntamientos para prestar servicios. En caso de que no se midan en competencia con el resto, los servicios públicos gestionados por operadores privados en base a una autonomía local, se sitúan por encima de las reglas del derechos europeo y estatal.