Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y una oficina de la Agencia Tributaria / FOTOMONTAJE DE CG

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y una oficina de la Agencia Tributaria / FOTOMONTAJE DE CG

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Hacienda sí permite aplazar las cuotas de IVA

Una circular interna de la Agencia Tributaria reinterpreta de forma más benévola el polémico real decreto ley aprobado por Montoro en diciembre

23 enero, 2017 10:00

Fin de semana de trabajo intenso para los asesores fiscales de España tras la circular sobre aplazamientos y fraccionamiento de pagos de la Agencia Tributaria publicada la semana pasada. El documento interno ha corrido como la pólvora en el sector. Implica una reinterpretación más laxa del polémico real decreto ley que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, presentó a principios de diciembre y abre la puerta a que autónomos, pymes y grandes compañías puedan diferir el abono de ciertas tasas. Algo impensable hace tan sólo unos días.

La principal y más polémica, la liquidación del IVA no cobrado. El criterio unificado que se seguirá en Hacienda para permitir estos aplazamientos es muy parecido al anterior, señalan los analistas consultados. Cambia el escenario de rigidez total en la liquidación de enero que asesores fiscales de todo el país habían planteado a sus clientes con el decreto ley en la mano. La fecha límite para presentarla es el próximo lunes día 30.

Peticiones por debajo a los 30.000 euros

Fuentes de la propia Agencia Tributaria indican que se mantendrá la “presunción de que el IVA no se ha cobrado” para las peticiones que no alcancen los 30.000 euros. Se seguirá un protocolo casi idéntico al sistema automático anterior.

En esta casuística, los afectados deberán solicitar la medida y se les autorizará sin tener que recurrir a la atención personal de funcionarios del fisco. El tiempo máximo del aplazamiento serán 12 meses en el caso de personas físicas y de seis para las jurídicas. Los afectados podrán plantear un calendario de devolución menor para rebajar los intereses de demora que se aplican al fraccionar la tasa.

Demostrar los impagos

Si la solicitud supera los 30.000 euros, el proceso es distinto. Será obligatorio demostrar ante Hacienda que el solicitante tiene problemas de tesorería transitorios y presentar la documentación necesaria para probar que no se han cobrado las cuotas que se pretenden prorrogar. Será un proceso presencial. El Consejo General de Colegios de Economistas remarca que es importante conocer exactamente qué se revisará.

Se comprobarán las facturas que no se han cobrado y las garantías ofrecidas para asegurar la viabilidad económica de la empresa. La fiscalización incluirá mirar las deudas previas que pudieran impedir fraccionar el pago. Es decir, es obligatorio ingresar el IVA de la operación que se quiera aplazar antes de que culmine el plazo de revisión. Si ocurre lo contrario, la solicitud sería declarada inadmisible y se incurrirá en un supuesto de apremio.

Además de quedarse sin más tiempo para abonar la cuota impagada, el solicitante deberá hacer frente a un recargo por incumplir los plazos marcados.

Imposibilidad de aplazar las cuotas impugnadas

Los asesores fiscales consultados se quejan de la dureza de estas condiciones, pero reconocen que la interpretación de la Agencia Tributaria mejora el escenario que planteaba el real decreto ley. El consejo general de los economistas apoya esta valoración. Aunque se queja de la prohjibición de otros aplazamientos que complican el día a día de las compañías.

Entre ellos, que hace inadmisible aplazar la deuda que ha sido suspendida por una reclamación o un recurso judicial. La resolución del conflicto en los tribunales se puede prolongar durante años y hace posible que, además de encajar una sentencia en contra, se deba pagar el pasivo y los intereses de demora al no existir ninguna prórroga. Eso complicaría la viabilidad económica de ciertos perfiles profesionales con menos oxígeno económico, como pymes o autónomos.

3.380 millones de impuestos fraccionados

El objetivo de la reestructuración de las condiciones de aplazamiento es cumplir con la máxima de Montoro de que Hacienda no es un banco. “Se debe conseguir que las personas físicas y jurídicas paguen, no concederles financiación”, indican fuentes del ministerio.

El fisco español recibió un total de 1,54 millones de peticiones para aplazar y fraccionar el pago de impuestos por un montante total de 7.212,9 millones de euros en 2015, el último año con datos consolidados en la memoria tributaria. De todos ellos, se autorizaron 1,28 millones de solicitudes por un importe de 3.383,9 millones. Se teme que las condiciones más restrictivas reduzcan la cifra.

Caos en Hacienda

La Agencia Tributaria defiende que la circular que reinterpreta la norma se ha publicado para unificar los criterios que aplicaban las dependencias territoriales. Los asesores fiscales se han quejado del caos que ha existido en el inicio del año. Afirmaban que existía descoordinación y discrepancias manifiestas entre las diferentes oficinas, una carencia que reconocen fuentes de la institución.  

Ahora, todos los funcionarios tienen claras las condiciones de los aplazamientos que no están incluidas en el real decreto ley. Las mantendrán hasta que otra norma o circular interna diga lo contrario.