Tres viajeros en busca de su alojamiento turístico en Madrid / EFE

Tres viajeros en busca de su alojamiento turístico en Madrid / EFE

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Hacienda recuerda las obligaciones tributarias de los pisos turísticos

Los propietarios de viviendas vacacionales deben pagar más impuestos que quienes las alquilan durante todo el año

13 junio, 2018 17:45

Hacienda ha recordado a los propietarios de apartamentos turísticos sus obligaciones tributarias coincidiendo con el inicio de la campaña de verano, como la necesidad de tributar en el IRPF durante el tiempo que la vivienda esté arrendada y cuando esté vacía como renta inmobiliaria, así como que los dueños que alquilen a través de plataformas como Airbnb, Booking o Homeway liquiden el IVA correspondiente e incluyan los ingresos en sus declaraciones.

La página web de la Agencia Tributaria recoge una nota con los requisitos y los casos en los que se deben aplicar estas obligaciones.

Alta en el IAE

Para empezar, los arrendadores de pisos turísticos deberían darse de alta en principio en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque existe una exención total siempre que la cifra de negocios de la persona física o la sociedad sea inferior al millón de euros. Es el mismo tope que se aplica en el resto de los sectores.

Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que le resulte aplicable la reducción del 60% de las rentas de alquileres normales, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Un IVA reducido

El arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera: limpieza, cambio de ropa, ocio, etc. También se puede entender el alquiler como una actividad empresarial cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

Igualmente, la AEAT añade que los arrendamientos turísticos de viviendas tienen que pagar por el tipo reducido del 10% por el IVA cuando se presten servicios propios de la industria hotelera.

Los otros casos están exentos del IVA pero sujetos al impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) bajo el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una cuota que se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la comunidad autónoma.

Las plataformas, obligadas

Desde enero es obligatorio informar de las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, como plataformas como Airbnb, Booking o Homeway. Recientemente Hacienda decidió dar algo más de margen a las nuevas plataformas de pisos turísticos para suministrar los datos fiscales y tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019 para comunicar las operaciones de 2018, por lo que no comenzarán a hacerlo en octubre de este año como inicialmente estaba previsto, sino que lo harán entre el 1 y el 31 de enero del próximo año.