Un grupo de manifestantes trata de impedir un desahucio en Alicante.

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Guía práctica para evitar el desahucio de una vivienda

La legislación ofrece distintas posibilidades y en todas ellas es imprescindible actuar con tiempo de antelación

30 enero, 2016 22:14

Las condiciones económicas de una familia pueden cambiar a lo largo de la vida de la hipoteca.  Las mismas garantías que empujan a una pareja a hipotecar sus próximas décadas en el pago de una vivienda pueden volverse en su contra al cabo de los años.

Sin embargo, si nos anticipamos al problema y actuamos con previsión, podremos capear el temporal y no perder la hipoteca negociando alternativas de pago con el banco.

Según la guía gratuita de HelpMyCash.com sobre qué hacer cuando no se puede pagar la hipoteca, existen cinco opciones para evitar el impago del préstamo hipotecario.

Ampliación de plazo

Cuando tengamos el primer aviso de que nuestra economía puede empeorar debemos acudir al banco y comentarle la situación para encontrar soluciones que nos permitan no perder la vivienda y al banco cobrar su deuda. Entre las diferentes alternativas existe la de ampliar el plazo.

Al incrementar el plazo de nuestro préstamo hipotecario conseguiremos reducir la cuota mensual, aunque para eso el importe de la hipoteca aumentará, ya que se incrementarán los años durante los que tendremos que devolver la deuda.

Carencia hipotecaria

La carencia puede ser la solución cuando se atraviesan dificultades económicas puntuales, pero nunca puede convertirse en un recurso habitual. Nos permite dejar de pagar la hipoteca o parte de ella durante un tiempo, pero tras la carencia el importe a devolver sube.

Podemos distinguir dos tipos de carencia. La parcial que consiste en que durante el tiempo que se pacte con el banco (suele ser como máximo de tres años) solo pagaremos de la cuota la parte proporcional a los intereses o al capital. Si solo abonamos los intereses, al final del periodo seguiremos debiendo el mismo capital al banco.

Mientras que la total nos permite dejar de pagar la hipoteca durante un plazo de tiempo determinado. Después seguiremos debiendo el mismo capital, pero los intereses aumentarán porque el plazo se incrementa.

Reunificación de deudas

Si nos hemos endeudado demasiado y no podemos hacer frente al pago de la hipoteca, podemos agrupar las diferentes deudas (préstamo personal, hipoteca, tarjeta de crédito, etc.) en un único préstamo con garantía hipotecaria, con un único interés y con un plazo más largo.

Pero debemos tener en cuenta que esta es una solución muy cara, que conlleva unos gastos que se incluirán en el importe total de la deuda. Por lo que si fallamos en el pago de alguna de estas cuotas acabaremos perdiéndolo todo, no solo la vivienda.

Alquilar o vender la vivienda

Si no es posible llegar a un acuerdo con el banco y sacar adelante alguna de estas opciones, tendremos que adoptar otra decisión como alquilar o vender el inmueble. En realidad, antes de comenzar a acumular impagos es mejor deshacernos del problema.

Si disponemos de algún familiar que pueda acogernos mientras atravesamos estos malos momentos económicos, la opción indicada sería alquilar el inmueble para seguir pagando la hipoteca con lo que percibamos del alquiler.

Sin embargo, si no disponemos de esta posibilidad podemos plantearnos la venta de la vivienda. Aunque, esta opción tiene un inconveniente, y es que el valor de la vivienda actual está muy por debajo que hace unos años, por lo que si vendemos la vivienda, lo haremos por un precio bastante inferior.

La dación en pago

 La dación en pago es un recurso al que acudir cuando los demás pasos no han dado sus frutos; sin embargo, conseguirla en nuestro país no es tan fácil ya que no es obligatoria por contrato. Actualmente solo la Hipoteca Sin Más de Bankinter incluye la dación en pago en el contrato hipotecario.

Por lo tanto, para conseguirla debemos o bien negociarla con el banco o bien cumplir una serie de requisitos. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y no disponer de otros bienes. El importe de la hipoteca –que no debe tener avalista- no puede superar los 200.000 euros. El préstamo no puede estar en proceso de ejecución, además de que la vivienda no puede tener cargas posteriores.