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¿Quién asume los gastos en el alquiler, dueño o arrendatario?

El contrato es determinante a la hora de establecer las cargas, por lo que se debe evitar cualquier omisión u olvido en los detalles

18 abril, 2017 00:00

¿Vas a alquilar un piso? Si este es el escenario puede que no tengas muy claro cuáles son los gastos de alquiler que deberán afrontar en cada una de las fases del proceso. Pues bien, para evitar cualquier problema con la corresponsabilidad de los costes deberán quedar claramente expresados en el contrato. Porque será el documento que determine a quién corresponde asumir los desembolsos que conlleva el arrendamiento de una vivienda. Cualquier omisión sobre los mismos puede plantear que una de las dos partes se vea perjudicada en sus intereses personales.

Por este motivo, es muy aconsejable analizarlo para disipar toda clase de dudas sobre los deberes de ambos. Porque al fin y al cabo es el contrato quien manda sobre las relaciones entre el dueño y el arrendatario. No puede firmase rápidamente, sino que requiere de su aprobación. No en vano, lo que ponga en el contrato es realmente lo que cuenta, más allá de otros planteamientos en la negociación. Para que absolutamente nada quede en manos de la improvisación.

Reparto clásico de gastos de alquiler

La actual legislación ha eliminado cualquier intervencionismo en este aspecto. Habitualmente, y si no se dice lo contrario, hay una forma aceptada para repartir los gastos de alquiler. En donde el casero será el responsable de afrontar los vinculados con la propiedad (impuestos, tasas, seguros, etc.). Mientras que el inquilino se hará cargo con los desembolsos individuales. En especial, los que cuentan con contadores (agua, luz, gas...). Aunque con una serie de matizaciones que serán necesarias tenerlas en cuenta para no estar expuesto a más de una sorpresa.   

Será el arrendatario el encargado de darse de alta en las empresas suministradoras de los servicios básicos para el hogar con la finalidad de le pasen todos los meses el cargo sobre el consumo realizado. Esto es así para que pueda mantener un control más exhaustivo sobre sus actuaciones de consumo. No obstante, puede darse el caso de que alguno de estos servicios corra a cargo del propietario, como por ejemplo puede pasar con la factura de la luz.

Sólo si hay acuerdo

Sería el responsable de realizar el abono para posteriormente pasarle el recibo al inquilino. Aunque no es muy frecuente, puede producirse este escenario siempre que las dos partes estén con el acuerdo y quede reflejado en el contrato para evitar malentendidos.

Por los que respecta a los gastos de la comunidad de vecinos, estos pueden ser asumidos por cualquiera de las partes y también expresado en el documento. Si correspondiera al arrendatario, deberá reflejarse la cuantía del abono y la fecha de su devengo. Es precisamente uno de los aspectos que generan más conflictos. Debido a que normalmente el dueño del piso es el responsable de hacer frente a las necesidades de su propiedad. Pero si este fuese su deseo, ninguna normativa le impedirá que se formalice de esta manera tan poco habitual.

Responsables de pagar los impuestos

Las tasas también pueden pagarlas una de las dos figuras de este proceso. Pero con una sustancial diferencia entre los impuestos generales y los municipales. Porque en efecto, el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) suele correr a cargo del arrendador, mientras la tasas de recogidas de basuras u otras municipales por la otra parte al ser el beneficiario de las prestaciones. De todas maneras, cualquiera que sea la fórmula elegida deberá reflejarse en la redacción del contrato.

Asimismo deberá reflejarse el precio del alquiler y las fechas en que se efectuarán los abonos. El pago de la fianza, por otra parte, no es obligatorio y se impone como una garantía ante posibles impagos o desperfectos en la vivienda. En caso de incluirse corresponderá a una o dos mensualidades y se devolverá en el preciso momento de abandonar al propiedad.

Seguros de hogar, según en cada caso

En lo que se refiere a los seguros del hogar, si bien no es necesario que esté expresado en el documento, sí que es recomendable que haya un acuerdo mutuo. En función de las necesidades de las dos partes y que requerirán de la contratación de una póliza para el hogar diferente en sus planteamientos. Hasta el punto que son unos productos que son comercializados por las compañías de seguro de forma independiente.

Por una parte, los propietarios de la vivienda necesitarán de una póliza del hogar que cubra las principales contingencias que pudiesen desarrollarse durante la ocupación de la vivienda. Entre ellas, desperfectos en su estructura y mobiliario, actos de vandalismo, incendios, deterioro de electrodomésticos, etc. En esta ocasión, no será necesario que se recoja en el contrato de alquiler ya que está suscrito a nombre del dueño que será el único beneficiario.

Mientras que por el contrario, los arrendatarios, podrán formalizar un seguro para sus propias características en la ocupación inmobiliaria. Son las pólizas en las que prevalece el contenido de la vivienda. Es decir, sus propiedades personales como mobiliario, ordenadores, equipos audiovisuales y hasta vestuario. En donde las cuotas mensuales correrán íntegramente por su propia cuenta, sin necesidad de comunicárselo a la otra parte. Además, dependerá de su decisión para suscribirlo o no, pues no es obligada su aceptación en ninguna de las situaciones.