En estos duros días que estamos atravesando donde contemplamos con el corazón encogido la curva que refleja la evolución del altísimo número de infectados y muertos con motivo del Covid-19, curva que todos ansiamos ver empezar a decrecer, todo empresario diligente valora cómo proceder para salvar su negocio, pues esto no es EEUU, señores, y si supeditamos el mantenimiento de nuestras empresas exclusivamente a los apoyos del Gobierno y de la banca, podemos esperar sentados pues además de nula empatía tributaria, por continuar exigiendo el pago de todo tributo que se devengue tras y pese haberse decretado el estado de alarma --a diferencia de lo que han hecho otros países de nuestro entorno como Francia e Italia--, nos están ofreciendo tiritas para tapar un corte de tal calibre que como poco requeriría un torniquete y múltiples puntos de sutura, si es que no la amputación.

Sé que no está bien hacer leña del árbol caído y en estos momentos nuestros políticos están suficientemente superados como para machacarlos más con críticas, por fundadas que estas sean, pero creo que es de recibo llamar la atención sobre el hecho que los que somos empresarios y/o autónomos, tenemos que valorar seriamente el contar con todo apoyo posible para mantener a flote nuestras empresas/actividad económica o profesional.

Con esta finalidad quería traer a colación un principio del derecho y cláusula esgrimible en la interpretación y aplicación de los contratos denominada rebus sic stantibus, --locución latina que significa “estando así las cosas” y conocida abreviadamente como rebus-- y la más reciente línea jurisprudencial que ha sentado y consolidado el Tribunal Supremo en relación con dicho principio, pues considero que puede ser una importante ayuda a la hora de capear la enorme crisis económica en que nos ha metido esta pandemia.

Lejos de invitar a la anarquía --pues no sólo la rechazo sino que ya tengo suficiente, como catalán que soy, con la que reina en mi comunidad autónoma desde hace años con un presidente fugado y otro que no sé qué sigue haciendo presentándose como tal cuando está inhabilitado-- quiero informar a todo empresario y autónomo que esté sufriendo ante un previsible estrangulamiento financiero, a raíz de una situación que se dará de forma más o menos generalizada consistente en una previsible y elevada caída de sus ingresos frente a una más menos igual situación de gasto, y es la posibilidad de reducir los pagos por gastos en bienes o servicios cuando hay base legal para ello en apoyo de la rebus.

Así, en sus pronunciamientos más recientes (v.gr. sentencias 333/2014 de 30 de abril y 591/2014 de 15 de octubre, ambas de 2014) estimando la procedencia y aplicación de la rebus, el Tribunal Supremo avala una situación tan excepcional como es contravenir el principio pacta sunt servanda --locución latina que significa “lo pactado obliga” o “el contrato es ley entre las partes”-- y por tanto permite incumplir lo establecido en un contrato cuando se dé una sobrevenida e imprevisible situación que genere una desproporcionada onerosidad en las contraprestaciones convenidas entre las partes al firmar un contrato, y ello aunque no se haya recogido dicha circunstancia en el contrato.

Y es que es de justicia y equidad que si, por ejemplo, yo pago un alquiler de un local y el Gobierno me impide asistir a trabajar a dicho local por el hecho de que mi actividad económica no constituye un sector esencial, tenga que pagar igualmente la renta íntegra del alquiler, pues esos días en que se me prohíbe su uso no puedo generar ingresos, y, obviamente, cuando yo suscribí el contrato de arrendamiento lo hice sobre la base del hecho que contar con dicho local u oficina contribuiría a mi obtención de ingresos.

Y dicha conclusión es igualmente predicable y por tanto susceptible de extensión a otros contextos tales como, pero no exclusivamente, contratos que impliquen compromisos de compras de bienes o prestaciones de servicios partiendo de una situación normal de mercado, es decir de tráfico comercial más menos habitual y estable desarrollo de las respectivas actividades económicas.

Yo además cumplo con lo que predico, pues un cliente del sector de la hostelería y restauración me ha cancelado estos días con efectos inmediatos una iguala de asesoramiento legal recurrente que tenía con mi bufete desde hace años, y no le he pedido explicaciones pues es de todos conocido lo que está sufriendo y va a seguir sufriendo dicho sector, entre otros, por lo que he encajado dicha cancelación de servicios profesionales no sólo por solidaridad y humanidad --que también, pues ni se lo he discutido-- sino porque además tiene base legal: la rebus.