Una persona hace cuentas para calcular la posibilidad de tener depósitos en el extranjero / PIXABAY

Una persona hace cuentas para calcular la posibilidad de tener depósitos en el extranjero / PIXABAY

Business

Depósitos extranjeros, ¿se tienen que declarar?

Cualquiera puede llevarse sus ahorros fuera de España y la obligación de avisar a la Agencia Tributaria aparece a partir de los 50.000 euros

26 mayo, 2018 17:58

Empecemos por lo básico. Abrir un depósito en el extranjero es legal y, de hecho, cada vez más común. Aunque muchos ahorradores puedan pensar que esta práctica queda relegada para los grandes patrimonios, lo cierto es que cualquiera puede llevarse sus ahorros fuera del país. Destinos como Francia, Portugal o Malta están cada vez más explotados, gracias a las altas rentabilidades que ofrecen y a la aparición de bancos y plataformas que permiten contratar plazos fijos fuera de España desde el sofá de casa, tal y como apuntan desde el comparador de depósitos online HelpMyCash.com.

Pero ¿qué obligaciones tenemos si contratamos un depósito fuera de España? Lo primero que debemos saber es que si tenemos más de 50.000 euros depositados en cuentas corrientes y plazos fijos extranjeros tendremos que informar a la Agencia Tributaria. La cifra hace referencia al montante global, independientemente de que se tenga distribuido en varios productos y países. La comunicación se realiza de forma telemática mediante la presentación del modelo 720, que se tiene que entregar durante los tres primeros meses del año posterior al ejercicio fiscal al que haga referencia.

Los depósitos en el extranjero tributan igual que los españoles

Además de notificar a la AEAT la existencia de depósitos extranjeros, también se debe tributar por ellos. Y es que migrar los ahorros fuera de España no nos exime del pago de impuestos. Actualmente, los tipos impositivos que gravan las rentas del ahorro van del 19 al 23%, tanto para las rentas generadas en el territorio nacional como para las devengadas fuera de España.

Eso sí, nos tendremos que preocupar de informar al banco de que no practique ninguna retención sobre nuestros ahorros, al no ser residentes en su país. Es decir, que abone los intereses brutos para que luego nosotros podamos rendir cuentas ante Hacienda. Para ello, lo más habitual es que baste con notificar al banco que no residimos en su país y que le entreguemos un Certificado de Residencia Fiscal. La solicitud puede tramitarse en la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio del interesado o a través de la página web de la Agencia Tributaria sin necesidad de desplazamientos. Para solicitar el certificado a través del portal virtual es necesario identificarse con DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia y la entrega es inmediata y gratuita.

Excepciones a la regla 

En principio, con este certificado debería bastar, aunque Raisin, la plataforma de depósitos europeos que da acceso a los españoles a más de 40 plazos fijos de países como Austria, Francia o Chequia, explica que “hay algunas excepciones a la regla como es el caso de los bancos afincados en Francia, donde la presentación de Certificado de Residencia Fiscal no es necesaria, o como Portugal y Bulgaria, para los que junto con este certificado se solicita otro documento adicional”. En el caso de Bulgaria, Raisin se refiere al certificado de declaración del beneficiario de los ingresos y en el caso de Portugal, al formulario 21-RFI.

Si se realiza el proceso como es debido, el banco extranjero nos abonará los intereses brutos, salvo en Portugal en el que se practicará una retención reducida del 15 %. La situación tendrá que regularizarse con Hacienda en el momento de presentar la declaración de la renta. Los intereses abonados por un banco extranjero tendrán que sumarse a los intereses abonados por los bancos españoles y consignarse en la casilla 25 de la declaración de la renta. Si a pesar de no ser residentes, el banco extranjero nos ha practicado alguna retención, debemos indicarlo en la casilla 553, relativa a la “deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero”.

¿Y si no estoy obligado a declarar?

Si cumples los requisitos para no declarar (rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceden de un único pagador e intereses del capital mobiliario que no superen los 1.600 euros, entre otras condiciones), tampoco estarás obligado a hacerlo si has recibido intereses del extranjero, siempre y cuando no superes las cantidades que te eximen de ello.

Es decir, que podrás embolsarte los intereses brutos y no estarás obligado a pagar impuestos por esos depósitos al no tener la obligación de presentar la declaración.