Imagen de la campaña contra la piratería de los programas informáticos.

Imagen de la campaña contra la piratería de los programas informáticos.

Business

Cuatro años de cárcel para los empresarios que pirateen ‘software’

El nuevo Código Penal contempla el castigo de prisión por el uso ilegal de programas informáticos, una penalización desconocida por el gran público

6 enero, 2016 00:00

Hasta ahora, el uso de software ilegal en una empresa se saldaba con una simple sanción económica pero, a partir del 1 de julio de 2015, la legislación española permite castigar el delito con hasta cuatro años de prisión y el cese total de la actividad económica.

Así puede leerse en el artículo 197 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y así es controlado por la Business Software Alliance (BSA), una asociación comercial sin ánimo de lucro creada para defender los objetivos del sector, llamada por algunos la SGAE del software.

Inconsciencia entre el empresariado

No obstante, “todavía hoy muchos responsables de informática, directivos y empresarios desconocen que pueden estar incurriendo en serios riesgos al gestionar de forma errónea sus activos de software”, apunta Enrique Ruiz, portavoz del comité español de BSA.

Es por ello que en diciembre esta asociación inició una campaña informativa llamada Software Legal, Valor Seguro con el objetivo de evitar los delitos contra la propiedad intelectual.

40% de piratería

Un reciente estudio de la consultora IDC descubre que al menos cuatro de cada diez programas instalados en los sistemas informáticos de las empresas catalanas son ilegales porque carecen de la licencia del propietario. El porcentaje de software sin licencia para Cataluña es del 40%, frente a la media española del 45%. En cualquiera de los dos casos, uno de los índices de pirateo más altos de Europa.

La BSA resume así las consecuencias del uso ilegal de software en las compañías que se añaden a las penales: multas de hasta 280.000 euros, disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación para contratar con el sector público, inhabilitación para tener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.

El beneficio es un delito

Así pues, cualquier beneficio, directo o indirecto derivado de una infracción del copyright es ya considerado delito, por lo que el impago de una licencia de software es perseguible por la vía penal.

Según Ruiz, hay que “desterrar la idea de que usar software sin licencia es más barato, y concienciar a más empresas de que pueden obtener mucho más valor del software si lo hacen de forma legal”.

Sirva el dato de que, solamente en 2014, las empresas que fueron denunciadas e investigadas por uso de software ilegal tuvieron que afrontar multas e indemnizaciones de más de 800.000 euros en conjunto, un 17 % más que en 2013. Los Windows, Contaplus y Photoshop piratas parecen tener, al menos en la empresa española, los días contados.