Consumo de agua en un hogar de Cataluña, donde se acumulan sentencias contrarias a la concesión del servicio a Congiac / EP

Consumo de agua en un hogar de Cataluña, donde se acumulan sentencias contrarias a la concesión del servicio a Congiac / EP

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La justicia anula una nueva delegación de los servicios de agua a Congiac

El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt deberá decidir un nuevo la gestión del agua potable de la localidad según lo establecido por el TSJC

18 julio, 2022 13:48

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Barcelona ha anulado una nuevo concesión de los servicios de agua potable de un municipio catalán al Consorci per a la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (Congiac) al considerar que el cambio de titular es contrario a la ley. En esta ocasión, se enmienda la decisión del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt (Barcelona).

La delegación de la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua de la localidad se aprobó el 30 de septiembre de 2021 y la empresa que se encargaba de ello hasta la fecha, la Sociedad General de Aguas de Barcelona (Agbar), recurrió a los tribunales el 5 de octubre de ese mismo ejercicio. Alegó que ya existía jurisprudencia suficiente que impedía este tipo de cambios. Concretamente, dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y una del Supremo que ratifican la ilegalidad de que se adjudique este trabajo a Congiac sin un concurso público.

Congiac delega en la mercantil Giacsa

Es decir, que un consistorio deje la gestión del agua en manos de Congiac al alegar que se trata de una empresa pública. El problema es que el consorcio delega, a su vez, los servicios que garantizan que todos los habitantes y empresas de las localidades tengan agua potable a una sociedad mercantil asociada, la empresa Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (Giacsa).

Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt / CG

Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt / CG

El Alto Tribunal catalán, avalado por el Supremo, dictaminó que “no es admisible que Giacsa y esas empresas reciban encargos directos sin licitación pública”. “La resolución municipal de cambio al sistema de gestión directa supone un cierre del mercado”, concluyeron, al no tratarse de una excepción a la licitación porque se acordase un “sistema de gestión directa con contratación in house o por medio propio”.

El consistorio y sus competencias

Además, también afeó que un ayuntamiento delegase a un consorcio “sus competencias sobre servicios esenciales, reservados y de prestación obligatoria” como es el abastecimiento de agua. Decretó que son “competencias indelegables y irrenunciables”, ya que debe fiscalizar que se prestan con calidad.

Por todo ello, el tribunal de primera instancia estima de forma íntegra el recurso de la Sociedad General de Aguas de Barcelona contra el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt y anula la adhesión del municipio a Congiac. No interpone al consistorio las costas del proceso.

Es la segunda decisión que un tribunal toma en este sentido en cuestión de días. El miércoles pasado hizo lo propio el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona con el Ayuntamiento de Sant Llorenç d’Hortons (Barcelona).